DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, April 04, 2007
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ADQUISICION POR CONYUGES DE DISTINTA NACIONALIDAD: deberá manifestarse bajo qué legislación se rige el régimen economíco matrimonial.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 9 , 18 , 19 , 325 , 327 , 328
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 51 , 92 , 93
Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la notaria de Ciudad Real, doña María Luisa García de Blas Valentín-Fernández, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 2, de Ciudad Real, a inscribir una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por Doña María Luisa García de Blas Valentín-Fernández, Notario de Ciudad Real, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 2 de Ciudad Real Doña Lydia-Estela Blasco Lizarraga a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos I En escritura autorizada por la Notario de Ciudad Real Doña María Luisa García de Blas Valentín-Fernández, con fecha 15 de febrero de 2.006, dos esposos, él de nacionalidad española y ella peruana, declaran estar casados bajo el «régimen de su nacionalidad» y adquieren por compra una finca «para el régimen de su nacionalidad». II Presentada copi...
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