Temas candentes de Derecho matrimonial y procesal y en las relaciones Iglesia-Estado
Francisco Vega Sala - Abogado, Diplomado del Estudio Rotal
Section: Derecho Matrimonial Procesal y Administrativo
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I. Delimitación del tema II. El derecho de defensa III. El derecho de defensa en la iglesia 1. Con anterioridad al CIC 1983 2. El derecho de defensa en el Código de 1983 3. El derecho de defensa en la legislación posterior IV. La publicacion de la causa 1. La publicación de las actas. Concepto 2. Normas que regulan la publicación de las actas 3. Momento de la publicación de las actas 4. Consecuencias de no dar lugar al examen de las actas 5. Forma de la publicación 6. Contenido de la publicación 7. ¿Quiénes pueden examinar las actas? 8. El examen por las partes, es decir por los interesados 9. El examen por el abogado 9.1. Causas que no afectan al bien público, y que están regidas por el can. 1598 § 1 9.2. Causas que afectan al bien público pero no son de nulidad de matrimonio 9.3. Causas de nulidad de matrimonio, regidas no sólo por el can. 1598 § 1, sino también por los arts. 234 a 236 DC 9.4 Reflexiones deontológicas en torno a la publicación de la causa V. A modo de conclusiones: puntos conflictivos que produce la publicacion de las actas en relacion al derecho de defensa. propuestas de coordinacion

Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Publicación de las actuaciones y derecho de defensa
I. Delimitación del tema Esta ponencia, como de su propio nombre se desprende, incluye dos temas: uno, la publicación de las actas en los procesos canónicos y, otro, el derecho de defensa. Son dos temas diferentes, el primero puramente técnico y concreto que aparece en un momento del proceso, cuando ya se han practicado las pruebas. Esta primera temática podría, ella sola, ser objeto de una ponencia, sin duda alguna, pero sería una ponencia limitada a un aspecto del proceso y sería una ponencia de derecho procesal. El segundo tema, el del derecho de defensa también es un tema técnico y procesal, pero no de estructuras, no de trámites, sino de principios. Incide en todo el proceso, no sólo en un momento del mismo, sino en todos los momentos. Y como incide en todo el proceso, incide también en la publicación de la causa y esta incidencia no está exenta de problemas y, este aspecto del derecho de defensa, y esta problemática, es lo que va a ser el objeto de esta ponencia; no el derecho de defensa a lo largo de todo el proceso, sino en relación a la publicación de la causa. De estos dos temas empezaremos examinando el derecho de defensa y, en segundo lugar, la publicación de la causa. Este planteamiento entendemos que es más lógico y facilita la comprensión, pues para hablar del derecho de defensa no necesitamos referirnos a la publicación, pero para hablar "de la publicación" si que necesitamos tener presente el derecho de defensa. II. El derecho de defensa Sin necesidad de hacer construcciones filosóficas y de forma llana podemos decir que toda persona tiene derecho a defender sus derechos, es decir toda persona tiene derecho a reclamar lo que es suyo y lo que le corresponde así como a defenderse de cualquier reclamación o ante cualquier denuncia. En esto consiste el derecho de defensa. Es un principio de derecho natural; actualmente viene recogido en todos los sistemas jurídicos modernos1. No hay que confundir el derecho de defensa con los propios derechos que se defienden, el derecho de defensa es el vehículo que hace posible la existencia de los derechos subjetivos; sin el derecho de defensa los demás derechos serían pura entelequia. Pero estos derechos, los subjetivos, sólo existirán si están suficientemente defendidos y este derecho de defensa sólo existirá si está suficientemente protegido, pues de no ser así sólo tendremos una apariencia de defensa de los derechos y no una real defensa de los mismos. La vía más paradigmática del ejercicio del derecho de defensa es el proceso porque éste no es un conjunto de trámites, como a veces se cae en la tentación de reducirlo, sino el vehículo de transmisión del derecho de defensa. La definición que del proceso da, por ejemplo, De Diego-Lora recoge implícitamente esta idea del proceso como vehículo transmisor del derecho de defensa. Dice De Diego- Lora: el proceso es una "serie o sucesión de actos jurídicos-formales, celebrados ante tribunal de justicia, en virtud de pretensión -entendida como acto de reclamación- formulada en forma, con "fumus boni iuris", por un sujeto frente a otro, y cuyos actos tienden a obtener de modo vinculante la declaración o reconocimiento, la constitución jurídica, o la imposición de conductas, en relación a materias y personas sometidas al poder jurisdiccional de la Iglesia"2. A destacar de esta definición que pone en evidencia que estamos ante acciones "de pretensión", "de reclamación", "un sujeto frente a otro
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