Treinta y tres años en el Tribunal de la Rota Española

Temas candentes de Derecho matrimonial y procesal y en las relaciones Iglesia-Estado

Feliciano Gil De Las Heras - Ex-Decano del Tribunal de La Rota Española
Section: Derecho Matrimonial Procesal y Administrativo
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I. El margen jurídico de los años setenta II. La pérdida de eficacia en el foro civil de algunas sentencias de los tribunales eclesiásticos III. Variantes en el derecho sustantivo IV. La falta de discreción de juicio, la falta de libertad interna y el miedo V. La incapacidad relativa VI. La incapacidad perpetua VII.La condición de futuro VIII. La impotencia y la incapacidad IX. Variantes en el derecho procesal X. Variantes en el tribunal de la rota española XI. Los tribunales regionales XII. Las alocuciones pontificias al tribunal de la rota romana XIII. La ley del divorcio XIV. La residencia no precaria XV. Resumen del trabajo realizado en los treinta y tres años 1. En las causas de separación conyugal obtenidos en los informes como promotor de justicia 2. En las causas de separación conyugal obtenidos en las sentencias dadas en mi auditoría

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Treinta y tres años en el Tribunal de la Rota Española

Al leer este enunciado de esta Ponencia, alguien pudiera pensar que para enjuiciar los hechos sucedidos durante este periodo, falta una perspectiva de años de distancia. Es cierto que para valorar unos hechos es necesaria esta perspectiva de los años de distancia, de lo contrario nos exponemos a dar una valoración parcial de los mismos. Pero mi cometido no va a tener esta dimensión valorativa de los sucedido estos años en el Tribunal de la Rota. Solamente voy a pretender hacer una enumeración de algunos más significativos. También es cierto que hoy ya tenemos perspectiva suficiente para valorar algunos, como pudiera ser el hecho de que, después de los Acuerdos entre la Santa Sede y en Gobierno Español, nuestras sentencias sobre la separación conyugal no tengan eficacia jurídica civil. O el hecho de haber puesto en los acuerdos la "coletilla" de que nuestras sentencias sobre la nulidad de matrimonio han de pasar por la verificación del juez civil para pronunciarse sobre si están en conformidad con el derecho del Estado. Y si fue conveniente suprimir los honorarios, por parte del Gobierno, al personal del Tribunal de la Rota. Sea lo que fuere no vamos a abordar este aspecto en los hechos que han sucedido durante estos años y que voy a pasar a enumerar.

Entré en el Tribunal de la Rota en Octubre de l972. Cesé en el mismo el 14 de Septiembre de 2.005. Han sido treinta y tres años de una dedicación exclusiva al trabajo del tribunal. Puedo decir que, desde el principio, y hasta el final he llevado el trabajo al día y lo he conseguido a base de rechazar otras ofertas que se me hicieron y que no acepté fuera de la dedicación a tareas sacerdotales que siempre consideré como algo esencial en mi vida de sacerdote. Quizás en este sentido sea suficiente esta pincelada aunque en mi foro interno queda todo lo demás, mucho de lo cual para otros es conocido.

I. El margen jurídico de los años setenta

El margen jurídico en el que nos desenvolvíamos entonces, cuando entré en el tribunal, era el del Código de 19l7. La "Provida Mater" sobre las normas que han de observar los tribunales diocesanos al tratar las causas matrimoniales de nulidad d matrimonio, de 15 de Agosto de 1936. El Motu proprio de Pío XII, "Apostolico Hispaniarum Nuntio" de 7 de Abril de 1947. El Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno Español de 27 de Agosto de 1953; el Motu Proprio "Causas matrimoinales" de 28 de Marzo de 1971. Las Normas del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de 28 de Enero de 1970 sobre los Tribunales interdiocesanos o regionales. La Carta Circular del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de 28 de Diciembre de 197...

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