Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-3, July 2004
Encarna Roca - Catedrática de Derecho civil Universidad de Barcelona
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Id. vLex: VLEX-372695
l. Introducción II. La compensatio lucri cum damno y el enriquecimiento injusto III. Compensatio y seguro voluntario IV. Las indemnizaciones a cargo de la administración pública por razón de solidaridad V. Indemnizaciones por accidente laboral: La acumulación o no de prestaciones a cargo de la seguridad social y la responsabilidad civil del empresario VI. Compatibilidad entre indemnizaciones a cargo de la administración pública y otras prestaciones VII. Conclusión

Constitución Española de 1978. - Artículo 25
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 104 , 109 , 142 , 152 , 316 , 1902
Código Civil. - Artículos 3 , 1101 , 1210 , 1902 , 1903
LEY 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. - Artículos 6 , 8
REAL DECRETO 1012/1999, de 11 de junio, por el que se indulta a don Mariano Álvaro Benito. de 11 de junio, por el que se indulta a don Mariano Álvaro Benito.
LEY 35/1995, de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual. de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual.
REAL DECRETO 1300/1995, de 21 de Julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 21 de Julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
REAL DECRETO 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del... de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del... - Artículo 2
LEY 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias. de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
Resarcir o enriquecer. La concurrencia de indemnizaciones por un mismo daño
Este artículo constituye un homenaje al profesor Albaladejo, en reconocimiento a su larga y acreditada carrera jurídica. El artículo quedó cerrado el mes de febrero de 2004. l. Introducción Los temas de responsabilidad civil se han convertido en el objeto de estudio de los profesores de Derecho civil y no sólo de ellos: los administrativistas consideran que la parte de la Ley 30/1992 que regula la responsabilidad, aquí denominada patrimonial de las Administraciones Públicas, les pertenece casi en exclusiva. Cuando por las razones que se verán a lo largo de este trabajo un mismo daño puede ser objeto de indemnizaciones que provienen de distintas fuentes, las discusiones se multiplican, sin que la jurisprudencia haya resuelto de manera definitiva el problema. Aquí se mezclan distintas cuestiones: la compatibilidad entre reclamaciones en la vía laboral y en la civil por la responsabilidad de los empresarios; reclamaciones en la vía administrativa y en la vía civil; el problema del aseguramiento de la responsabilidad de las Administraciones Públicas y un largo etcétera que podría llevarnos muy lejos y debo decir que no es esta mi intención en esta ocasión. Este artículo pretende ser sólo una reflexión en el tema de la acumulación y compatibilidad de indemnizaciones. No pretendo estudiar los seguros o la responsabilidad patrimonial. Sólo quiero plantear el problema y ver de llegar, si es posible, a una conclusión que pueda ser útil para permitir explicar el porqué de las soluciones a que la legislación y la jurisprudencia llegan. Si es posible o no, lo veremos a lo largo de estas páginas. El hecho del daño que provoca la reclamación de indemnizaciones por los perjuicios que se hayan sufrido puede, por tanto, no mostrarse aisladamente en el mundo jurídico. Puede suceder y de hecho pasa con mucha frecuencia, que un mismo daño sea objeto de compensaciones que provienen de fuentes diferentes. Pensemos en algunos ejemplos: una víctima muy previsora y prudente contrata seguros de diferentes tipos para cubrir los daños que otros, incluida la Administración Pública, pueden producir en su persona o en sus bienes. Otro ejemplo nos lo proporcionan las relaciones jurídicas que gozan de un sistema de aseguramiento, independiente incluso de la voluntad de los implicados en la relación, como ocurre con la Seguridad Social; los seguros sociales resarcen los daños que puedan ocasionarse en el curso de la relación laboral. Otro ejemplo, finalmente, deriva de aquellas situaciones que dan derecho a reclamar determinadas compensaciones a la Administración Pública, como ocurre con las acordadas a las víctimas del terrorismo, a las de la SIDA o el VIH. Se puede objetar que el Estado no tiene por qué afrontar determinado tipo de indemnizaciones; el caso del envenenamiento por aceite de colza desnaturalizado resulta paradigmático, ya que aquí la pregunta obvia es:¿por qué debe indemnizar el Estado cuando el responsable es alguien que después ha desaparecido, dejando sus responsabilidades sin afrontar? Recuerdo aquí que la sentencia de 23 de septiembre de 1997 (Sala Tercera) utiliza unos argumentos alarmantes, pero significativos: "Si ese acuerdo de reducir las responsabilidades civiles carece de un verdadero sostén legal, lo mismo sucede si nos atenemos a la idea meta-jurídica de la "solidaridad" social que en el caso que nos ocupa ha de ser tenida muy en cuenta a esos efectos indemnizatorios dadas las circunstancias antecedentes que concurrieron en lo sucedido. En efecto, nos hallamos ante un supuesto de catástrofe nacional (más de 30.000 afectados entre muertes, invalideces y lesiones de todo tipo) en que el Estado pudo y debió afrontar con las consecuencias indemnizatorias suficientes para compensar y resarcir a los afectados de sus consecuencias, como en múltiples ocasiones ha venido haciendo en supuestos, por ejemplo, de inundaciones, sequías, etc., sin esperar a que los Tribunales decidan sobre posibles...
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