Los sistemas registrales en el marco del Derecho privado europeo: reflexiones comparatistas sobre la inscripción registral como formalidad de los contratos

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-3, July 2004

Sergio Cámara Lapuente - Profesor Titular de Derecho civil Universidad de La Rioja
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Summary:

l. Planteamiento II. Contratos sobre las transacciones inmobiliarias y la inscripción registral en el proceso armonizador III. El papel de la inscripción en la eficacia jurídica del contrato 1. Forma, formalidad, eficacia contractual y publicidad registral: bases conceptuales 2. Principios estructurales afectados 2.1 Los sistemas de transmisión de la propiedad y los derechos reales 2.2 Los sistemas causalistas y los sistemas abstractos 2.3 Los sistemas de inscripción obligatoria, constitutiva o voluntaria 3. La forma contractual que accede al registro 4. El momento de ingreso en el registro de la propiedad: el "lapso registral" o reg/strationgap IV. Informatización de los registros como posible camino hacia la armonización 1. Registros electrónicos y documentos públicos electrónicos en relación con las directivas de comercio electrónico y firma electrónica 2. Transmisión electrónica de derechos reales sobre inmuebles e inscripción registral electrónica en la Land Registration Act 2002 inglesa 3. El proyecto comunitario Eulis 4. El convenio (UNIDROIT) de ciudad del cabo relativo a garantías internacionales sobre equipo móvil de 2001 y su sistema registral 4.1 Planteamiento 4.2 Causas, estructura, fines y régimen sustantivo del Convenio 4.3. El registro internacional de garantías internacionales sobre equipo móvil 4.4. Balance crítico 5. Una breve conclusión V. Directivas comunitarias, derecho uniforme y sistemas registrales: un caballo de troya 1. Directivas que regulan derechos reales susceptibles de inscripción 2. Directivas que excluyen los contratos sobre derechos sobre bienes inmuebles 3. Directivas que inciden en la práctica registral 4. Derecho uniforme y soft law: los ejemplos de la "euro hipoteca" y el trust y las previsiones para el código civil europeo VI. Los diferentes sistemas registrales en la unión europea: líneas de convergencia y divergencia 1. Registros de documentos, registros de titularidades y el seguro de títulos 2. Áreas de desencuentro VII. Conclusiones

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 48 , 55

Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículo 17

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. - Artículo 12

Código Civil. - Artículos 606 , 609 , 687 , 711 , 973 , 1138 , 1254 , 1256 , 1258 , 1278 , 1316 , 1317 , 1462 , 1583 , 2113 , 2127 , 2128 , 2134 , 2146 , 2156

Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)

Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE

REAL DECRETO 2537/1994, de 29 de Diciembre, por el que se modifican determinados articulos de los Reglamentos notarial e Hipotecario sobre Colaboracion entre las Notarias y los Registros de la Propiedad para la Seguridad del Trafico juridico inmobiliario. de 29 de Diciembre, por el que se modifican determinados articulos de los Reglamentos notarial e Hipotecario sobre Colaboracion entre las Notarias y los Registros de la Propiedad para la Seguridad del Trafico juridico inmobiliario.

Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera

REAL DECRETO 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Us de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Us

Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre Derechos de aprovechamiento por turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y Normas Tributarias. de 15 de diciembre, sobre Derechos de aprovechamiento por turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y Normas Tributarias.

Extract:

Los sistemas registrales en el marco del Derecho privado europeo: reflexiones comparatistas sobre la inscripción registral como formalidad de los contratos

Este trabajo tiene su base en la ponencia del autor en el seminario internacional European perspectives on the role of public authorities in contractual form and formality, celebrado en la Universidad de Münster, el 6 de febrero de 2004. El autor desea dejar constancia de su gratitud por las observaciones que han enriquecido el ensayo tanto de los participantes como, especialmente, de los organizadores del seminario (Reiner Schulze, Simon Whittaker y Martín Ebers). Asimismo agradece las valiosas sugerencias y reflexiones de Pedro de Pablo Contreras, Fernando Canals Brage, Esther Arroyo i Amayuelas y Andrés Domínguez Luelmo, que tuvieron la gentileza de leer el original y proyectar su agudeza intelectual sobre él. Por supuesto, la única responsabilidad por las tesis reflejadas y por las eventuales inexactitudes corresponde a quien esto suscribe.

La investigación se enmarca en el proyecto núm. SEJ2004-08057-C03-01/JURI, financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia, titulado "Transformaciones en el sistema inmobiliario registral español: las garantías constitucionales en el procedimiento registral y el reto de la convergencia europea en la protección de los derechos subjetivos".

l. Planteamiento

Una forma realista de acometer la comparación de los diversos sistemas registrales existentes en el seno de la Unión Europea y su relación con el acervo comunitario estriba en partir del Derecho contractual, que es un ámbito parcialmente armonizado y sujeto a una pujante actividad de revisión normativa y académica en el entorno europeo. Este estudio se vertebra sobre dos ideas: el papel de la inscripción registral como una formalidad necesaria para la plena eficacia de ciertos contratos y la incidencia de la disparidad de los sistemas registrales, que acogen esa formalidad, en el acquis communautaire existente y en el proceso de armonización jurídica europea.

Respecto a la inscripción como formalidad contractual, su exacta delimitación necesitará atender a varios factores no homogéneos dentro de los Estados miembros de la Unión Europea. En concreto, por un lado, existen sistemas legales que imponen la inscripción obligatoria y/o constitutiva cuando un contrato cree derechos reales sobre inmuebles; en estos sistemas, la falta de inscripción puede traer diversas consecuencias sobre la validez o la eficacia del contrato mismo. En otros sistemas la inscripción es voluntaria, pero su ausencia comporta importantes recortes a la eficacia del contrato en relación con terceros. Por otro lado, el significado jurídico de la publicidad que otorga el Registro de la Propiedad es muy distinto en cada jurisdicción; la distinción entre sistemas de "inscripción de documentos" y sistemas de "inscripción de titularidades" fractura el mapa europeo más allá de la dicotomía entre Civil Law y Common Law, e incluso entre sistemas germánicos y sistemas latinos. Ninguna de estas usuales dicotomías se corresponde con aquella distinción, introduciendo un nuevo factor de divergencia.

La intervención de autoridades públicas en el proceso contractual tiene su máximo exponente, respecto a los contratos sobre derechos reales inmobiliarios, en la actividad de los Notarios y de los Registradores 1. Mientras sólo 19 de los Estados miembros de Civil Law de la VE cuentan con Notarios, agrupados en la Conferencia de los Notarios de la Unión Europea (CNUE) 2, los 25 países comunitarios cuentan con Registros de la Propiedad, bajo la responsabilidad de Registradores, si bien éstos poseen muy diversas funciones, incardinaciones en la Administración Pública (algunos forman parte del Ministerio de Economía, otros del de Justicia o de la organización judicial) 3 y formación, según cada Derecho nacional. En el proceso de transmisión de derechos reales sobre inmuebles el Notario (o el solicitor en el área anglosajona, con rasgos diferentes) y el Registrador actúan de forma cronológicamente sucesiva, para cumplir un doble filtro de legalidad y de formas, una comprobación de adecuación a la legalidad por los Notarios y un auténtico control de legalidad (en algunos países, donde rige un sistema de calificación serio e independiente) por los Registradores. En primer lugar, el Notario hace tanto de "asesor privado" como de "oficial público" para las partes: averigua la titularidad legítima, asesora a los contratantes sobre la legalidad civil y fiscal, redacta técnicamente el pacto y lo convierte en un documento auténtico certificado por su función pública (notarial deed, escritura pública o acte authentique). Ese documento transmite una información objetiva al Registro 4. A partir de ese momento, el Registrador comprueba la validez formal del documento, la ausencia de contradicción con otros asientos registrales y, según el filtro de entrada al Registro (input) sea más débil o más fuerte en función de los efectos de la publicidad registral del sistema (output) 5, el Registrador pod...

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