Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-3, July 2004
Silvia Tamayo Haya
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Id. vLex: VLEX-372700
1. La transacción en Derecho romano: 1.1 Primeros atisbos de transacciones. El pacto como instrumento de paz. 1.2 Continuidad del pacto al que podía agregarse alguna estipulación en la época clásica. 1.3 La transacción y los contratos innominados en la época posclásica. lA Etapa justinianea: la conventio en la base de la transacción.2. Etimología.-3. La transacción en la doctrina intermedia: 3.1 La sociedad germánica y el Alto Medievo. 3.2 La transacción en el Derecho común.-4. La transactio-contractus en la jurisprudencia civilística de los siglos XVI-XVII. La escuela culta.-5. La Codificación.

Código Civil. - Artículo 1764
EL contrato de transacción: principales líneas de su evolución histórica
1. La transacción en derecho romano 1.1 Primeros atisbos de transacciones. el pacto como instrumento de paz Si bien hoy dejamos fuera de toda duda la utilidad y relevancia práctica de la transacción, por contra, no es éste un aspecto que ha resurgido en nuestro tiempo sino que ya en la antigua Roma no pasó desapercibido y numerosos pronunciamientos se decantaron en este sentido. En aquella época, la organización de la gens se producía en torno a un jefe militar y religioso, el pater gentis, que solucionaba cualquier tipo de controversia que se suscitaba entre los miembros asistido del Consejo de paters familias. Eran éstos los que en un primer momento tenían la facultad de vengarse o de acomodarse al medio de una composición voluntaria inmediata. Sin embargo, las partes podían desear hacer la paz, sin necesidad de renunciar a todos sus derechos. Efectivamente, como ocurre en la actualidad, en aquel ordenamiento, la parte que veía lesionado su derecho tenía potestad para accionar las vías procesales pertinentes con el fin de hacer valer enjuicio su derecho; pero ante tal situación, les cabía también la posibilidad alternativa de obviar esta vía llegando a una solución amigable mediante concesiones recíprocas de sus derechos: uno prometía la cesación de hostilidades, mientras que la otra renunciaba a su acción criminal mediante una composición convenida. De esta forma, mediante la conclusión de la transacción, la fase in iure quedaba interrumpida antes de que se llegara a concluir la litiscontestatio, esto es, antes de que se hiciera posible y se materializara la redacción de la fórmula. Si bien es cierto que de ordinario la iniciativa correspondía a las partes, el propio Magistrado podía propiciar el acuerdo (D. 12, 1, 21: cum officium pertineat lites deminuere). Es más, el transigir estaba bien considerado, era señal de un ánimo loable y elevado y sobre todo lo más ventajoso para la sociedad mientras que era de ánimo perverso y corrupto preferir un juicio a una amigable composición. Por ello, incluso en algunas ocasiones, era obligación del Magistrado en la fase in iure inducir a las partes a pacificarse. En este contexto de determinación del objeto y de la controversia en el marco de un principio dispositivo para las partes, junto con el afán de erradicar la intervención judicial, otras instituciones se extendían en el Derecho romano paralelamente a la transacción persiguiendo el mismo fin (confessio in iure, desistimiento de la acción, la declaración jurada). En el marco de todas ellas ésta iba a configurarse jurídicamente como un pacto por el que el actor renuncia a emplear o seguir empleando la acción a cambio de alguna entrega real o promesa del demandado. Sin querer evadirnos de una visión unitaria del Derecho romano, en sus albores, que podemos situar en la época arcaica o preclásica (desde su fundación hasta el comienzo de la crisis de la República), principal fuente de conocimiento lo protagonizó la Ley de las XII Tablas (tav. 1, 6, 7, 8), cuya fecha de constitución databa aproximadamente del año 450 a.C., de forma tal que esta escasez de documentación vino a significar un escollo adicional en el conocimiento de la visión del Derecho romano y de forma refleja de nuestra institución. La transacción emergía ya de una forma rudimentaria en este período primitivo y estaba presente desde un primer momento en la antigua Roma. Remontaba pues sus raíces ya a los orígenes, coincidiendo con el prototipo de la figura del pactum. Éste, en su sentido originario, hacía referencia a los acuerdos de composición pacíficos, amistosos, celebrados entre la víctima de un delito u ofendido y el culpable o delincuente (en materia de robo y de inuria: D. 2.14.17.1. Paulus, 1.3, ad. de.), o al accionar pacíficamente un proceso por convenio de las partes ante el Magistrado renunciando al debate judicial entablado; es decir, la mera renuncia a una pretensión era instrumento capaz de establecer la paz surgida en momentos de hostilidad poniendo fin al conflicto. Vinieron así a significar una sustitución de la autodefensa y a conformarse como un instrumento social concebido para establecer la paz. Éste era, efectivamente, el sentido en que se pronunciaba gran parte de la doctrina desde el significado etimológico de la palabra pactum. Ambos coincidían en su naturaleza y peculiaridades y perseguían el mismo fin -el restablecimiento de la paz y el orden entre los individuos, especialmente en la esfera penal-, para lo cual utilizaban el mismo medio -la libre contratación de las partes, es decir, el acuerdo privado no formal. Puesto que era difícil para el lesionado ejercer el talión respecto a un adversario perteneciente a una gens poderosa, el ofendido renunciaba a la reintegración a mano armada de su derecho, lícita en aquella época, en vista de la oferta de su ofensor de una composición pecuniaria o satisfacción dirigida a reparar la ofensa y obligaciones derivadas del delito, omitiendo as...
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