Pactos en el contrato de compraventa en interés del vendedor (2006)
Ana Mohino Manrique - Profesora de Derecho
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-372706
4.1.-Introducción. 4.2.-Análisis de la responsabilidad por evicción en el marco de las obligaciones del vendedor. 4.3.-Evolución histórica de la responsabilidad por evicción. 4.4.-Supuestos de exención de la responsabilidad por evicción del vendedor. 4.5.-Especial análisis de D.19,1,11,18. 4.6.-Acerca de la eficacia del pacto de no prestar evicción. 4.6.1.-Status quaestionis. 4.6.2.-Nuestra particular opinión. 4.7.-Admisión y eficacia actual del pacto de no prestar evicción en Derecho Comparado.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 85
Código Civil. - Artículos 464 , 1445 , 1475 , 1477
Pacto de non praestanda evictione
4.1.-Introducción. En la compraventa romana junto a los pactos más conocidos -lex commisssoria, in diem addictio-, que han sido objeto de atención preferente, no sólo por los prudentes sino también por la doctrina científica, existe un número nada desdeñable de pactos que, aún careciendo algunos de ellos de nomen iuris, llegaron a ser frecuentes en el tráfico ordinario de las transacciones comerciales. Dedicamos este Capítulo a uno de esos pactos que, sin ser de los más conocidos, llegó a tener nomen iuris, a diferencia de los analizados en los capítulos precedentes, y a ser considerado habitual en los convenios de compraventa. A mi juicio, el texto del que debemos partir en su análisis y estudio, está tomado del libro 5 de quaestiones de Paulo y recogido en D.2,14,43 : In emptionibus scimus, quid praestare debitor debeat quidque ex contrario emptor: quod si in contrahendo aliquid exceptum fuerit, id servari debebit. El texto de quaestiones de Paulo establece el principio de libertad contractual que, como es bien sabido, preside el contrato de compraventa así como el resto de contratos consensuales. Tal principio permite a las partes establecer in continenti los pactos que tengan por conveniente, por los que pueden exceptuar, en su caso, alguno de los efectos propios del contrato e imponer, tanto al comprador como al vendedor, su cumplimiento. Como efecto propio del contrato de compraventa las partes pueden suprimir la responsabilidad del vendedor por evicción ya que la configuración clásica de esta obligación como elemento natural del contrato permite a las parts excluirla sin que por ello se altere la naturaleza del contrato. Así, el pactum de non praestanda evictione, como se deduce de su propia literalidad es aquel por el que el vendedor quedaba exento de la responsabilidad por evicción que, ordinariamente se le exige, por acuerdo expreso de las partes. Su cumplimiento deberá observarse como dice Paulo y podrá ser exigido de acuerdo con la protección pretoria otorgada, como nos recuerda Ulpiano - D.2,14,7,5-, por la propia acción del contrato. No obstante, un estudio adecuado del pacto exige partir del concepto jurídico de evicción. Define Impallomeni, de modo amplio, la evizione afirmando: "Per evictio i romani hanno inteso l'avocazione, totale o parziale, del possesso di una cosa, non importa se mancipi o nec mancipi; inmobile o mobile; semplice o complessa; di un'universitas iuris come l'hereditas; o addirittura di un uomo libero, in seguito a regolare giudizio che abbia portato a la soccombenza del possessore, ed alla vittoria di chi abbia fatto valere il diritto di proprietà o altro diritto reale, ovvero la libertà dell'uomo libero tenuto come schiavo"703. Esta definición, de carácter eminentemente descriptivo, da idea de la amplitud que llegó a tener, en la época clásica, la garantía debida por el vendedor. El concepto general de responsabilidad por evicción, sufrió una larga evolución a lo largo de la historia de la compraventa romana, hasta llegar a ser configurado por los jurisconsultos clásicos como una responsabilidad general del vendedor, tal como veremos resulta de diversos textos del Digesto. Supone el punto culminante al que el Derecho Romano llegó en su proceso histórico, a fin de intentar paliar el riesgo derivado de su concepción de la compraventa como un convenio del que no deriva la obligación de traspasar el dominio sobre la cosa vendida704. En este sentido, podemos afirmar siguiendo a Ricca- Barberis705, que la obligación de garantizar la evicción se refiere, al mismo hecho material de entregar, es decir, al traspaso de la efectiva posesión ya que el vendedor transmite la posesión de la cosa vendida y simultáneamente garantiza la pacífica posesión de la misma. Tal obligación se revela, pues, como una eficaz prolongación de la obligación de entrega706, presupone la previa adquisición de la posesión y tiene como fin el eventual resarcimiento del daño que pudiera derivar de su pérdida. Así, pues, la obligación de garantizar asegura la posesión adquirida con la entrega que debe realizar el vendedor al comprador707. 4.2.-Análisis de la responsabilidad por evicción en el marco de las obligaciones del vendedor. Como es bien sabido, de la compraventa romana sólo nace para el vendedor la obligación de garantizar, a favor del comprador, la pacífica posesión -habere licere- del bien vendido708. Talamanca afirma que la garantía de evicción constituye, en el marco de las obligaciones consensu contracta, el necesario correlato de la obligación de transmitir la posesión. Así "...tale garanzia era necessaria per assicurare al compratore la continuazione dell'habere licere che aveva conseguito in seguito a la traditio possessionis. Prop...
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