Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-3, July 2004
Antonio Cabanillas Sánchez
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Id. vLex: VLEX-372710
1. Derecho Civil: l. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. 4. Derechos reales. Derecho hipotecario. 5. Derecho de familia. 6. Derecho de sucesiones.-I1. Derecho Mercantil. 111. Derecho Procesal.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 5 , 24 , 217 , 323 , 503 , 504 , 506 , 596 , 687 , 703 , 921 , 1435 , 1692
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 22 , 24 , 28 , 36 , 39 , 118 , 120
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 38
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículos 6 , 7 , 10
Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículo 55
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículo 63
Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. - Artículo 28
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. de 5 de diciembre, de Arbitraje. - Artículos 5 , 6 , 11
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículo 77
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículos 15 , 18
Código Civil. - Artículos 2 , 3 , 6 , 14 , 35 , 110 , 127 , 135 , 163 , 388 , 392 , 397 , 399 , 506 , 609 , 633 , 797 , 798 , 904 , 1058 , 1079 , 1091 , 1095 , 1096 , 1100 , 1103 , 1106 , 1107 , 1108 , 1109 , 1111 , 1124 , 1144 , 1170 , 1195 , 1203 , 1204 , 1214 , 1218 , 1251 , 1252 , 1255 , 1257 , 1258 , 1260 , 1261 , 1269 , 1271 , 1272 , 1275 , 1276 , 1279 , 1281 , 1288 , 1289 , 1291 , 1294 , 1297 , 1301 , 1302 , 1303 , 1307 , 1361 , 1435 , 1445 , 1447 , 1450 , 1454 , 1462 , 1484 , 1490 , 1502 , 1504 , 1527 , 1538 , 1544 , 1591 , 1597 , 1876 , 1902 , 1903 , 1924 , 1968 , 1969
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 5 , 9
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 13 , 14 , 35 , 119 , 133 , 134 , 135 , 162 , 199 , 260
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia. de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia. - Artículos 114 , 115
Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. - Artículo 9
Ley 13/1983, de 24 de Octubre, de Reforma del Codigo civil en materia de Tutela. de 24 de Octubre, de Reforma del Codigo civil en materia de Tutela.
Real Decreto 295/1985, de 20 de Febrero, por el que se aprueban medidas de Reconversion para el Sector de Fertilizantes. de 20 de Febrero, por el que se aprueban medidas de Reconversion para el Sector de Fertilizantes. - Artículo 3
LEY ORGÁNICA 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 110 , 111 , 357
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros. de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Colaboran: Margarita CASTILLA BAREA, Maria del Carmen CRESPO MORA, Ignacio DIAZ DE LEZCANO, Nicolás DIAZ DE LEZCANO, Rocío DIÉGUEZ OLIVA, Susana ESPADA MALLORQUÍN, Beatriz FERNANDEZ GREGORACI, Miriam DE LA FUENTE NÚÑEZ DE CASTRO, Gabriel GARCÍA CANTERO, Luís Alberto GODOY DOMÍNGUEZ, Ainhoa GUTIÉRREZ BARRENENGOA, Carmen JEREZ DELGADO, Javier LARENA BELDARRAIN, Sebastián LÓPEZ MAZA, Maria del Carmen LUQUE JIMÉNEZ, Andrea MACÍA MORILLO, Óscar MONJE BALMASEDA, Carlos ORTEGA MELIÁN, Máximo Juan PÉREZ GARCÍA, Luís Felipe RAGEL SANCHEZ, Lis SAN MIGUEL PRADERA, Paloma SABORIDO SANCHEZ, Juan David SÁNCHEZ CASTRO, Laura ZUMAQUERO GIL. I Derecho civil 1Parte general 1. Garantías de las obligaciones marítimas. Privilegios marítimos (régimen internacional): el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas a los privilegios e hipotecas marítimas, suscrito en Bruselas ellO de abril de 1926.-Este Convenio (ratificado por España el 2 de junio de 1930, publicado en la Gaceta de 31 de julio de 1930) es aplicable aun cuando los intervinientes sean exclusivamente nacionales. Es, además, condición sine qua non para su aplicación, que el buque gravado por el crédito pertenezca a un Estado que hubiera firmado el mismo. El Convenio representa una normativa general y prevalente.-De este modo tiene una aplicación directa e integradora en España, como regulación que forma parte de su ordenamiento jurídico interno y, en consecuencia, altera la preferencia de créditos de los artículos 580 CCO y 31 de la Ley de Hipoteca Naval, al haber sido desvirtuadas sus normas sobre la petición de créditos por la específica regulación contenida en este Convenio (STS de 22 de mayo de 1989). (STS de 13 de febrero de 2003; no ha lugar.) HECHOS.-Una entidad financiera había concedido un préstamo a la compañía PR, S. A., garantizado con una hipoteca naval constituida sobre un buque pesquero propiedad de esta última. La hipoteca fue ejecutada judicialmente a instancia de la entidad financiera ante el incumplimiento de la compañía prestataria. Además, la firma PR, S. A., adeudaba a una sociedad de seguros marítimos las primas de los dos últimos años del seguro del buque pesquero hipotecado. La sociedad de seguros interpuso una tercería de mejor derecho en los autos de ejecución de hipoteca naval, por entender que su crédito tenía carácter privilegiado. A esto se opuso la entidad financiera ejecutante invocando el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas a los privilegios e hipotecas marítimas, suscrito en Bruselas en abril de 1926 (ratificado por España en 1930), al no contemplar éste, como privilegio, el crédito alegado como preferente por la aseguradora demandante. No prosperó la petición de la actora ni en el Juzgado ni en la Audiencia. El TS no da lugar al recurso de casación. NOTA.-Este Convenio de 1926 ha sido sustituido por el Convenio Internacional hecho en Bruselas el 27 de mayo de 1967, pero que a tenor de su propio artículo 25 no obliga a España, que no lo ha ratificado ni se ha adherido al mismo. Por tanto, el texto de 1926 continúa vigente y aplicable a España. El Convenio de 1926 se trata de sustituir por el de Ginebra de 6 de mayo de 1993 sobre privilegios marítimos e hipoteca naval. (l. D. L.) 2. Determinación del dies a quo para el cómputo anual prescriptivo.-No puede entenderse como fecha inicial del cómputo la del alta en la enfermedad cuando quedan secuelas, sino la de la determinación invalidante de éstas, pues hasta que se sabe su alcance no puede reclamarse en base a ellas. Cuando se trata de reclamación por lesiones, se computa el plazo prescriptivo a partir de la determinación del quebranto padecido. Contrato de obra. Responsabilidad respecto a la vigilancia de las medidas de seguridad.-No existe precepto legal alguno que imponga a los Arquitectos Superiores ni a los Arquitectos Técnicos la obligación de comprobar la correcta adopción por el contratista de las preceptivas medidas de seguridad en el trabajo. Según se infiere del sentido general del Decreto de 21 de febrero de 1986 y de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 1 de abril de 1986, los jefes de obra y vigilantes de seguridad son los encargados de comprobar la correcta adopción de las medidas de seguridad. (STS de 22 de enero de 2003; ha lugar.) HECHOS.-Don Emilio C. A. Sufrió un accidente laboral el 3 de junio de 1993, a consecuencia del cual sufrió graves lesiones; el alta médica tuvo lugar el 13 de junio de 1994; el 24 de agosto de 1994, la Comisión de Evaluación formuló propuesta de declaración de invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por la contingencia de accidente de trabajo para todo tipo de profesión, sin posibilidad razonable de recuperación; el 19 de septiembre de 1994 la Dirección Provincial del INSS declaró a don Emilio en situación de invalidez permanente absoluta. El 16 de junio de 1995, don Emilio dema...
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