Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-4, October 2004

Encarna Roca Trias - Catedrática de Derecho civil. UB
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STC4/2003, de 20 de enero. STC14/2003, de 28 de enero. STC22/2003, de 10 de febrero. STC3112003, de 13 de febrero. STC 46/2003, de 3 de marzo. STC48/2003, de 12 de marzo. RI: Desestimado. STC76/2003, de 23 de abril. STC94/2003, de 19 de mayo. STC95/2003, de 22 de mayo. RI: Estimado parcialmente. STC10112003, de 2 de junio. STC106/2003, de 2 de junio. STC109/2003, 5 de junio. STC117/2003, de 16 de junio. STC124/2003, de 19 de junio. STC125/2003, de 19 de junio. STC126/2003, de 30 de junio. STC140/2003, de 14 de julio de 2003. STC144/2003, de 14 de julio. STC152/2003, de 17 de julio. RI: Estimado parcialmente. STC158/2003, de 15 de septiembre. STC160/2003, de 15 de septiembre. STC166/2003, de 29 de septiembre. STC169/2003, de 29 de septiembre. STC185/2003, de 27 de octubre. STC192/2003, de 27 de octubre. STC212/2003, de 1 de diciembre.

Citations:

Extract:

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Ramón CASAS VALLÉS (Titular de Derecho civil. UB). Isabel MIRALLES GONZALEZ (Titular de Derecho civil. UB). Asunción ESTEVE PARDO (Dra. En Derecho. UB). Elisabet GRATTI (Lda. En Derecho. UB). Carlos VENDRELL CERVANTES (Ldo. En Derecho. UB). Leonor BUENO MEDINA (Lda. En Derecho. UB).

STC4/2003, de 20 de enero.

RA: Estimado.

Ponente: Gay Montalvo.

Conceptos: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intangibilidad de las sentencias. Indemnización de daños en ejecución de una Sentencia penal que no se había pronunciado sobre la responsabilidad civil.

Preceptos de referencia: Artículo 24.1 CE, artículo 84 LOTC.

La responsabilidad civil derivada de delito puede y debe establecerse, cuando se pida, en el proceso penal, pero no en fase de ejecución cuando la sentencia condenatoria previamente no la ha declarado. Eso es lo que hicieron dos autos de la Audiencia Provincial de Zamora, recurridos en amparo por el afectado. La aplicación de la doctrina constitucional recogida en la STC 106/1 999, de 14 de junio, conduce a la necesaria estimación de la queja del recurrente, pues las resoluciones judiciales impugnadas lesionan el derecho fundamental a la invariabilidad de las sentencias firmes, al declarar una indemnización por responsabilidad civil derivada del delito que no se encontraba recogida en el fallo de la Sentencia sobre cuya ejecución decidía.

STC14/2003, de 28 de enero.

RA: Estimado.

Ponente: Conde Martín de Hijas.

Conceptos: Imagen y honor. Divulgación por Gabinete de prensa policial de fotografía de detenido. Capacidad identificadora de los nombres inusuales. Independencia de los tres derechos reconocidos en el artículo 18.1 CE. La imagen como dato personal. Las instituciones públicas no son titulares del derecho constitucional a la información. Análisis de la legitimidad de las intromisiones en derechos funda mentales. Eventual prevalencia de otros derechos o bienes constitucionales. Remisión de las cuestiones indemnizatorias a la jurisdicción ordinaria.

Preceptos de referencia: Artículo 18.1 y 4 y artículo 20 CE; LORTAD y LOPD.

Se trata de una interesante sentencia que viene a añadirse -con perfiles propios- a las muchas con las que, progresivamente, el TC ha ido perfilando su jurisprudencia sobre los derechos a la imagen y al honor -también a la intimidad- y sus límites. El caso tiene su origen en la detención de una persona involucrada en una reyerta que produjo un muerto y dos heridos. El detenido se había presentado voluntariamente ante la policía. Una fotografía de cuerpo entero, tomada para su ficha, fue entregada a diversos medios de comunicación por el Gabinete de Prensa de la Jefatura Provincial de Policía, junto con las de los otros dos supuestos implicados (uno de ellos asimismo detenido y el otro ya identificado). Las fotografías iban acompañadas de una nota en la que se informaba de la detención de dos de los "presuntos autores" del crimen, indicando su nombre y las siglas de los apellidos (en el caso del recurrente: D. Mederico S. Y.). La fotografía fue difundida en la prensa; en algún caso con el descuido habitual ("En prisión dos de los asesinos de Raúl"). Más tarde, en el proceso penal, se establecería la inocencia de D. Mederico, quien, acto seguido, emprendió acciones civiles en defensa de su honor, intimidad e imagen contra algunos medios de comunicación. Al averiguar, en el curso del procedimiento civil, cómo había llegado la fotografía a manos de la prensa, interpuso también reclamación contra el Ministerio del Interior por daños a su honor, intimidad y propia imagen, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982. Entendía que la decisión administrativa de divulgar su imagen se había tomado sin base legal, sin justificación razonada y, además, sin darle previa audiencia. Al no obtener respuesta, acudió a la. vía contenciosa. Su demanda fue desestimada por la Audiencia Nacional. Esta fue la sentencia objeto del recurso de amparo, hallándose por entonces las acciones civiles en trámite de casación.

La Audiencia Nacional, aun admitiendo que se había producido una intromisión en los derechos fundamentales de D. Mederico, no la consideraba ilegítima. A su juicio, la publicación de la fotografía estaba justificada porque con ella "se perseguían varios resultados: 1) tranquilizar a la opinión pública en un hecho de grave conmoción social; 2) transmitir un mensaje de eficacia policial, y 3) hacer saber al huido que su cerco era más estrecho". Como cabe suponer, en su recurso, el afectado sostuvo que, para la plena satisfacción de tales objetivos, no era necesario sacrificar sus derechos fundamentales. El argumento era muy razonable. Pese a ello, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en alegatos minuciosos y muy bien construidos, solicitaron la desestimación del recurso, aduciendo la proporcionalidad de la medida y el derecho fundamental a dar y recibir información veraz.

Prescindiendo de algunos errores de planteamiento (la supuesta infracción...



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