Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXIV, January 2004
José María Pérez Collados
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Id. vLex: VLEX-373152
Introducción. la relevancia jurídica de un concepto jurídico indeterminado: Tradición jurídica catalana I. El concepto de tradición jurídica en Cataluña II. La escuela jurídica de Cervera durante el siglo XVIII III. La escuela jurídica catalana 1. Escuela jurídica catalana y codificación 2. La escuela histórica y la escuela jurídica catalana 3. La escuela jurídica catalana en el marco político de la España de la segunda mitad del siglo XIX 4. La superación del individualismo y el concepto de libertad en la escuela jurídica catalana

Constitución Española de 1978. - Artículo 258
La tradición jurídica catalana (Valor de la interpretación y peso de la historia)
Al meu amic el Dr. Tomàs de Montagut, mestre d`historiadors del dret a Catalunya. Este trabajo se enmarca en las investigaciones llevadas a cabo en el seno del Proyecto de Investigación concedido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para los años 2004-2006 y que lleva por título Els juristes i la construcció d`un sistema de dret privat. El cass de Catalunya (s. XII-XX) (Ref. BJU2003-09552-C03-02), dirigido por el Dr. José Luis Linares, de la Universitat de Girona. Introducción. la relevancia jurídica de un concepto jurídico indeterminado: Tradición jurídica catalana El 30 de diciembre de 2002 el Parlament de Cataluña aprobaba la primera Ley del Código Civil de Cataluña 1. Según es posible leer en su Preámbulo, su primer objetivo no sería otro que "establecer la estructura, el contenido básico y el procedimiento de tramitación del Código civil de Cataluña". No obstante, en esta Ley se adelantaba, además, el primero de los seis libros en los que se proyecta organizar el Código civil catalán. Este primer libro, dedicado a las "Disposiciones Generales", contiene un artículo, el 111-2 2, que lleva por rúbrica Interpretación e integración, el cual en su parágrafo segundo reza textualmente de la siguiente manera: En su aplicación, el derecho civil de Cataluña debe interpretarse y debe integrarse de acuerdo con los principios generales que lo informan, tomando en consideración la tradición jurídica catalana. Aparece un concepto, el de tradición jurídica catalana, al que se dota de un valor integrador e interpretativo. La idea resulta bien particular: la tradición jurídica del país, de la tierra, se convierte en un criterio de integración y de interpretación normativa. Lo cierto es que la técnica no tiene parangón en otros códigos; la circunstancia, verdaderamente, es original. Pero más despierta nuestra curiosidad acudir de nuevo al Preámbulo de esta Ley y leer allí, al respecto de este artículo, lo siguiente: "La regulación reconoce a los principios generales del derecho su función de autointegración del derecho civil de Cataluña, para evitar la heterointegración mediante la aplicación del derecho supletorio, y su relevancia como límite a una eventual alegación indiscriminada de la tradición jurídica catalana". Con otras palabras, tal y como se afirma en el artículo 111-1, los Principios generales del Derecho son considerados fuente normativa con una función integradora que se desenvuelve en dos vertientes: por un lado, evitar la heterointegración, y por otro lado impedir "una eventual alegación indiscriminada de la tradición jurídica catalana". La tradición jurídica catalana, por lo tanto, aparece en el nuevo Código Civil de Cataluña acompañada de cierta desconfianza, con un valor que, al tiempo que se define, se limita, pues se alega una posible "alegación indiscriminada" de tal tradición que, no por más catalana, parece temerse menos. Desde luego, no es éste el tenor con el que se regulaba el concepto en el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña. Allí podemos leer (en el art. 1-2º) que "para interpretar e integrar esta Compilación y las restantes normas se tomarán en consideración las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina que constituyen la tradición jurídica catalana, de acuerdo con los principios generales que inspiran el ordenamiento jurídico de Cataluña". Y yendo todavía más allá, el artículo 1 de la ley de 21 de julio de 1960, mediante la que se aprobaba la Compilación del Derecho civil de Cataluña, colocaba la tradición jurídica catalana como único criterio interpretativo de la Compilación, no haciéndose ninguna alusión a unos Principios generales del ordenamiento civil catalán con los que debiera conjugarse esta tradición a la hora de integrarse e interpretarse. Textualmente: "Para interpretar los preceptos de esta Compilación se tomará en consideración la tradición jurídica catalana encarnada en las antiguas leyes, costumbres y doctrina de que aquéllos se derivan". El concepto tradición jurídica catalana pasa de constituir la principal y única lente interpretativa del Derecho civil catalán (Compilación de 1960), para pasar a compartir ese papel y el de la integración con los Principios generales del ordenamiento jurídico de Cataluña (Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, de 1984), terminando por consistir en un mero criterio interpretativo residual, tal y como pretende ahora la primera ley del Código civil de Cataluña. En nuestra opinión, este itinerario tiene que ver con la circunstancia de que, en principio, las normas hermenéuticas son más propias de Compilaciones y Recopilaciones, y menos de los Códigos, dado que éstos, al pretender regular un sector del ordenamiento jurídico ex novo, desconfían de la historia y del pensamie...
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