Pactos de garantía a favor del vendedor

Pactos en el contrato de compraventa en interés del vendedor (2006)

Ana Mohino Manrique - Profesora de Derecho
Section: Sumario
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Summary:

2.1.-Introducción. 2.2.-Pactum reservati dominii. 2.2.1.-Compraventa con pacto de precario. 2.2.2.-Compraventa con pacto de reserva de arrendamiento. 2.2.3.-¿Puede admitirse en Derecho Romano la existencia de un antecedente del pacto de leasing?. 2.2.3.1.-Planteamiento de la cuestión. 2.2.3.2.-Acerca de Gai.3,146. 2.2.3.3.-Breve consideración sobre la naturaleza jurídica del leasing en nuestro derecho vigente. 2.2.3.4.-Nuestra personal interpretación. 2.2.4.-Un apunte sobre la proyección en el comercio contemporáneo del pacto de reserva de dominio. 2.3.-Pactos de garantía real a favor del vendedor: Pactum reservatae hypothecae. 2.3.1.-Un supuesto de especial interés en materia de reserva de hipoteca.

Extract:

Pactos de garantía a favor del vendedor

2.1.-Introducción.

El comercio romano que en la primitiva economía agraria tendría un carácter eminentemente local alcanzó en el s.IV a.C un importante desarrollo. Tras la guerra con Cartago, Roma empieza a sentir un interés cada vez mayor por la navegación y el comercio marítimo. Este interés tiene una clara demostración, en el plano institucional, con la creación en el 242 a.C. de una nueva magistratura, el pretor peregrino, encargado de dirimir las controversias entre ciudadanos romanos y extranjeros o de éstos entre sí120. El comercio se desarrolló no sólo entre las diversas regiones de la península italiana que formaban parte de la Liga Latina, sino también con otros pueblos de las riberas del Mediterráneo y del Oriente Próximo.

A partir del s.I d.C. se va a producir un nuevo auge del comercio en Roma como consecuencia de las condiciones de paz y seguridad establecidas por Augusto y sus sucesores. Así Roma y la península italiana como centro del mundo, va a desarrollar importantes relaciones comerciales con diferentes provincias, comprando y vendiendo, principalmente, productos de la tierra tales como trigo, aceite o vino, así como ciertos productos manufacturados. Pero también Roma mantiene importantes relaciones comerciales con el exterior, principalmente con la India y Oriente, importando fundamentalmente productos de lujo121.

Esta importante actividad comercial que fue desenvolviéndose en el mundo romano hizo necesario arbitrar diversos procedimientos y formas que permitiesen a vendedores y compradores disponer del dinero, objeto del precio, y de la mercancía, objeto de la venta, sin necesidad de la entrega inmediata y efectiva de una y otra prestaciones.

Es bien conocida en Roma la existencia de negocios estables de banca desarollados, principalmente, por los argentarii. Éstos, ya fuesen negociantes individuales o empresas o sociedades financieras (mensae argentariae, societates argentariorum), se encargaban de guardar o administrar depósitos de dinero, negociar con préstamos y anticipos de subastas o servir de avalistas. El hecho de que no utilizasen instrumentos financieros como los préstamos a largo plazo o desconociesen las amortizaciones pudó haber contribuído a la difusión de "operaciones financieras" como las que describen los textos jurisprudenciales en materia de compraventa122. Entre los textos objeto de nuestro análisis no hay ninguno que haga referencia a los banqueros, lo que indica, como señala García Garrido, que en muchas ocasiones las actividades financieras no sólo se ejercían por agentes o intermediarios profesionales, sino también y en gran medida por ciudadanos particulares y capitalistas pertenecientes a las clases senatorial y ecuestre123. Así, los juristas refieren contratos de compraventa en los que el vendedor concede al comprador un aplazamiento en el pago del precio de compra probablemente como consecuencia de su mejor posición económica y de que, probablemente, fuese la forma usual de desarrollar sus operaciones comerciales. Normalmente, se trata de supuestos en los que el comprador recibía la cosa objeto de compra y, por el contrario, sólo abonaba parte del precio pactado.

Así, a los efectos de hacer posible estas fórmulas del tráfico comercial fue necesario configurar distintos sistemas de crédito, que pudiesen proporcionar al vendedor la seguridad del cobro íntegro del precio pactado que se había dejado aplazado y que, por tanto, se había deferido en el tiempo. Estos sistemas de crédito fueron concebidos y arbitrados por los juristas romanos, fundamentalmente, en torno a dos modalidades de pactos. En la primera, la garantía a favor del vendedor quedaba constituida a través del pacto de reserva de dominio del bien vendido. En la segunda, la garantía del vendedor se trataba de asegurar a través de la constitución de un derecho real de garantía.

De esta manera demostraremos, una vez más, como el sistema jurídico romano fue capaz de adaptarse a las nuevas exigencias sociales y económicas que, utilizadas por Roma en sus relaciones comerciales en el ámbito del ius gentium, fueron tomadas y reconocidas por la iurisdictio de los pretores y la actividad dictaminadora de la jurisprudencia, admitiendo, así, las consecuencias de actos y conductas que, en una aplicación rigurosa y estricta del ius civile, nunca habrían sido admitidas124.

2.2.-Pactum reservati dominii.

Perfecta la venta por el mutuo co...

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