Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 27/2006, Reporting Judge JUAN CLIMENT BARBERA
Case Law No.63/2006
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Id. vLex: VLEX-373355
"QUERELLA. CALUMNIAS. CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL. INJURIAS. CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA PARA SU CONFIGURACIÓN. No se configura el delito de calumnia al utilizarse la expresión ""defraudador"", pues para imputyar delito en fraude a la Hacienda Pública, se exige que la cantidad defraudada supere determinada cantidad, y la simple afirmación de que se ha ocultado dinero no constituye en sí misma imputación de conducta delictiva. Para determinar la configuración del delito de injurias hay que atender y estimar las circunstancias concurrentes en cada supuesto, teniéndose en cuenta que en el presente las circunstancias a tener en cuenta, se centran en la condición en querellante y querellado de personas públicas y miembros de partidos políticos que ejercen respectivamente en sus ámbitos de representación, funciones de gobierno y oposición, y las circunstancias en la que se producen las declaraciones, están insertas en un contexto de contienda, crítica y oposición política. El escrito que s epretende querellante se realiza como diputado y político en activo de oposición y control del Gobierno, no habiendo ánimo de injuriar al querellante ni a su familia, po ello, si bien las expresiones utilizadas en el artículo, deben ser consideradas, desafortunadas, y reflejo de una cierta degradación del sentido social del honor personal, debe estimarse que carecen de la antijuridicidad que requiere el delito de injurias. Se desestima la querella. "

Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 20
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 205 , 206 , 208 , 209 , 305 , 428
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 73
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 313 , 806 , 807
Tráfico de influencias
Acusado
Defraudación a la hacienda
Querella
Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social
Querella
Calumnia
Medios de comunicación
Regulación constitucional
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Civil y Penal nº 63/2006, of September 21, 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo penal nº 27/2006 AUTO Nº 63/2006 Exmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barberá En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil seis, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá. HECHOS PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Valdeflores Sapena Davó en nombre y representación de D. Raúl , se presentó en el Juzgado de Instrucción de Castellón, el 25 de abril de 2006, querella criminal contra Don Simón , como autor del artículo titulado "Libertad de Pensamiento", publicado en el diario "El Periodico Mediterráneo", el 20 de septiembre de 2005 , por entender que el mismo incurre en los delitos de injurias y calumnias inferidas por escrito y con publicidad, a la que acompaña testimonio de demanda de conciliación, presentada el 24 de octubre de 2005, y del correspondiente acto de conciliación sin avenencia ni efecto, producido en 16 de marzo de 2006. SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Castellón se dictó Auto, de 4 de mayo de 2006, por el que se acuerda abrir diligencias previas y oficiar a las Cortes Valencianas para que se certifique si el querellado tiene la condición de Diputado de las mismas, a los efectos de la constatación de la condición de aforado del mismo y la consecuente determinación de la competencia del dicho Juzgado o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recibiéndose en el dicho Juzgado, en evacuación de tal dili...
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