Puntos de especial dificultad en Derecho matrimonial canónico, sustantivo y procesal
Jorge Otaduy - Universidad de Navarra
Section: Derecho eclesiástico y relaciones Iglesia Estado
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I. El punto de partida: régimen jurídico de 1999 II. Trabajos parlamentarios de la LOE III. Disposición adicional tercera de la LOE 3.1. Contratación temporal o indefinida 3.2. Extinción por pérdida de la idoneidad religiosa 3.3. Acceso al destino

Constitución Española de 1978. - Artículo 27
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 15
Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estatuto jurídico laboral de los profesores de religión católica en España
Los estudios jurídicos sobre temas que se encuentran en proceso de formación corren un cierto riesgo de volatilidad. Un nuevo Reglamento puede arruinar buena parte del atractivo de un trabajo que, al poco de su publicación, pasa a encuadrarse en la categoría de lo ya superado. Por eso, cuando se escribe sobre un objeto que se encuentra en fase de revisión normativa, no es fácil sustraerse a un entorno de provisionalidad, que podría redundar negativamente sobre el resultado del trabajo. Se dirá que con tales advertencias se estaría colocando la venda antes de la herida y, en efecto, es lo que pretendo. El estatuto jurídico laboral de los profesores de religión católica en España se encuentra pendiente de desarrollo, pero el Real Decreto que se resiste todavía a ver la luz forzosamente acabará por llegar1. Teniendo en cuenta ese dato, pretendo enfocar este estudio de manera que se garantice la permanencia -o al menos una cierta durabilidad- de sus aportaciones. No porque las hipótesis barajadas en estas páginas, a la vista de los Borradores del Real Decreto, resulten finalmente acogidas -cosa que inevitablemente sucederá, porque no creo que el Gobierno revise sustancialmente sus posiciones-, sino por razones de más fuste. Este trabajo tendría valor si, por ejemplo, acertara en la identificación de los problemas de fondo que la relación jurídica de los profesores de religión plantea al sistema jurídico, en la referencia al cuadro normativo en el que la cuestión se inserta o en la presentación ordenada y sintética del proceso de elaboración parlamentaria de la ley, de manera que contribuya a desvelar las intencionalidades políticas que someten a presión las fórmulas técnico-jurídicas adoptadas. Todo ello, sin embargo, con la concisión a la que obliga la extraordinaria amplitud de la materia y el reducido espacio disponible. Confío en que un planteamiento de este tipo pueda rescatar el trabajo del terreno de lo efímero o del desairado espacio que se reserva a los estudios sobre la historia jurídica reciente. I. El punto de partida: régimen jurídico de 1999 En un trabajo de esta naturaleza no es posible -ni resulta necesario- remontarse a los antecedentes históricos del estatuto del profesorado de religión en España, que nos llevaría al Concordato de 1953 y mas atrás. El punto de partida de mi exposición es el régimen establecido mediante Orden Ministerial de 9 de abril de 1999, subsiguiente al Acuerdo entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal Española de febrero de ese mismo año2. Las notas esenciales de la relación jurídica que se delinea son las siguientes: contratación laboral de todos los profesores de religión en todos los niveles por la respectiva Administración educativa, a tiempo completo o parcial; duración determinada del contrato, "coincidente con el curso escolar"; inclusión en el Régimen G...
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