ORDEN FORAL 59/2008, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2007.

BON. Boletín Oficial de Navarra, April 07, 2008 (Nbr. 44)

I - Comunidad Foral de Navarra
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ORDEN FORAL 59/2008, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2007.

El artículo 83.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

El número 2 del mencionado artículo 83 habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

El artículo 84 de la precitada Ley Foral 22/1998, desarrollado por el artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda, previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

Por otra parte, el artículo 85 de la misma Ley Foral 22/1998, incorporado por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, establece la posibilidad del Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones qu...

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