Appeal nº 44/2007, Reporting Judge MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
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Id. vLex: VLEX-37384414
INVALIDEZ. REVOCACIÓN. REINTEGRO A LA MUTUA. Hay que considerar vigente el art. 144 de la LGSS de 1974, a tenor del cual la ejecutividad de las resoluciones adiministrativas que reconocían el derecho a las prestaciones determinaba que si, como consecuencia de su revocación judicial, se anularan derechos reconocidos en vía administrativa, el beneficiario no quedaría obligado a reintegrar lo percibido, asumiendo esta obligación el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. En el régimen vigente nos encontramos ante la misma situación, a tenor de lo dispuesto en el art. 6.4 del Real Decreto 1300/1995, y el art. 91.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995. Ha de entenderse vigente la regla del art. 144.3 de la LGSS para los reconocimientos efectuados en el procedimiento administrativo de declaración de la invalidez. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Corresponde requerir al INSS y a la TGSS para que procedan a reintegrar a la Mutua la suma debida. Se estima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 217 , 222 , 290 , 293
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 91
REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudacion de los Recursos del Sistema de la Seguridad social. de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudacion de los Recursos del Sistema de la Seguridad social. - Artículos 91 , 94
REAL DECRETO 1300/1995, de 21 de Julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 21 de Julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. - Artículo 6
Real Decreto 2609/1982, de 24 de Septiembre, sobre Evaluacion y declaracion de las Situaciones de Invalidez en la Seguridad social. de 24 de Septiembre, sobre Evaluacion y declaracion de las Situaciones de Invalidez en la Seguridad social.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 45 , 144
Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion de los recursos del Sistema de la Seguridad Social. de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion de los recursos del Sistema de la Seguridad Social. - Artículo 88
Seguridad social
Proceso social
Incapacidad para el trabajo
Prestaciones
Entidades gestoras
Seguridad social
Invalidez
Prestaciones
Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Gestión de la Seguridad Social
Derecho procesal
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of December 18, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque en nombre y representación de la Previsora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 2, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de septiembre de 2006, recurso 1074/06, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria el 24 de noviembre de 2005, en autos 350/03, ejecución 15/05, seguidos a instancia de la Previsora Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 2, contra D. Lorenzo, Maratón Distribuidores S.A., INSS y TGSS.Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido el Instituto...
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