Appeal nº 1434/2006, Reporting Judge VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
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Id. vLex: VLEX-37385575
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INADMISIÓN. El escrito de preparación del recurso ha de exponer el núcleo básico de la contradicción y citar la sentencia o sentencias con las que tal contradicción se produce. El incumplimiento de tales requisitos constituye defecto procesal insubsanable. En el escrito de preparación del recurso presentado no se cumple con dicho requisito. Se invoca el art. 216 LPL, se alude a la legitimación activa y pasiva de la parte, al cumplimiento de los requisitos legales previstos para la tramitación del procedimiento y a la consignación de la cantidad invocada en el art. 227-1b) LPL, pero ni se expone el núcleo de la contradicción ni se relacionan sentencias contrarias. Todo lo cual determina que debió inadmitirse el recurso, lo que implica en este tramite su desestimación. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 207 , 216 , 219
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construccion. de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construccion.
Proceso social
Inadmisión
Trabajador
Accidentes de trabajo
Recurso de casación para unificación de doctrina
Inadmisión
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Derecho procesal
Preparación
Recurso de casación para unificación de doctrina
Preparación del recurso
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of December 11, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador Sr. Olivares de Santiago en nombre y representación de LENA CONSTRUCCIONES S.A. y NACOR S.A, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4312/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid en autos núm. 688/02, seguidos a instancias de Lena Construcciones, SA, y Nacor S.A, contra D. Jose Manuel, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre accidente.Han comparecido en concepto de recurridos el INSS y D. Jose Manuel representados por los letrados Sr. Trillo García, y Sr. Pérez FernándezEs Magistrado Ponente ...
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