Appeal nº 5388/2000, Reporting Judge IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Case Law No.80/2008
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Id. vLex: VLEX-37386543
"INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. No cabe sino considerar frustrado el negocio inmobiliario concertado entre las partes litigantes a resultas del incumplimiento en que incurrió la vendedora, que impidió a la adquirente de los terrenos acometer la urbanización de los mismos, fin último del negocio transmisivo. Tal premisa permite concluir que la negativa de la mercantil compradora a hacer frente a los importes aplazados del precio en las fechas estipuladas se hallaba plenamente justificada, sin que dicha conducta pueda erigirse como causa de incumplimiento previo a fin de enervar la acción resolutoria ejercitada. En primera instancia se desestima la demanda interpuesta por S´A TERRA LEVANTE, S.A. contra MONTEPIEDRA, S.A., con costas. Se estima en parte el recurso de apelación articulado por S´A Terra Levante S.A., y se revoca la sentencia, acogiendo en parte la demanda, y se declara resuelta la compraventa, se condena a la demandada a reintegrar las cosas y el precio; sin costas. Se desestima el recurso de casación formulado por ""Montepiedra, S.A."", con costas."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 359 , 1692 , 1715
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículos 1124 , 1156 , 1166 , 1169 , 1252 , 1295 , 1298 , 1461 , 1500
Entrega de la cosa
Entrega
Resolución de la venta de inmuebles
Comprador
Compraventa
Obligaciones del vendedor
Entrega de la cosa vendida
Compraventa
Resolución de la venta
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 80/2008, of January 31, 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2000 en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, como consecuencia de autos, juicio de mayor cuantía número 8/1998, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, sobre resolución de contrato de compraventa, el cual fue interpuesto por la entidad "MONTEPIEDRA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Alonso Muñoz. No ha comparecido ante esta Sala la parte recurrida, la mercantil "S'A TERRA LEVANTE, S.A.".ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela, fueron vistos los autos, juicio de mayor cuantía, promovidos a instancia de la entidad "S'A TERRA LEVANTE, S.A.", contra "MONTEPIEDRA, S.A.", sobre incumplimiento y resolución de contrato de compraventa.Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "dicte Sentencia por la que se declare resuelto el Contrato de Compraventa de Autos por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, viniendo obligada a devolver a mi mandante el precio entregado más el I.V.A. correspondiente, todo lo cual asciende a CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL CUAR...
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