Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 29/2008, of January 24, 2008

Tribunal Supremo

Appeal nº 4591/2000, Reporting Judge XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Case Law No.29/2008
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ACCIÓN DE SUPLEMENTO DE LEGÍTIMA. COLACIÓN. En primera instancia se estima en parte la demanda interpuesta por Sonia, y se condena a Rocío a que pague a la demandantte la cantidad de 555.975 ptas., como déficit legitimario de la demandante en la herencia de su abuela, más intereses legales. Se absuelve a Iván. Sin costas. Se estima en parte el recurso de apelación planteado por la demandante, se revoca parcialmente la resolución, con relación a la procedencia de la inclusión del valor de todas las donaciones para el cálculo del caudal hereditario, así como las operaciones relativas al montante global, y los tercios correspondientes de legitima, mejora y libre disposición, y lo percibido por el padre de la demandante a cuenta de la legítima estricta y el alcance de la dispensa de la colación respecto de la tercera donación, debiendo imputarse a la legítima estricta. Se estima el recurso de casación interpuesto por Sonia, se estima parcialmente la demanda y se declara su derecho a percibir su cuota-parte de la legítima estricta que le corresponde por derecho de representación, de la herencia de su abuela paterna. Sin costas.

Citations:

Headnotes:

Heredero
Colación

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 29/2008, of January 24, 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gandía, cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Mª Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de Dª Sonia, defendida por el Letrado D. José Morera; siendo parte recurrida el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación de Dª Rocío, defendida por el Letrado D. Andrés Cruañes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El Procurador Sr. Muñoz Femenía, en nombre y representación de Dª Sonia, interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra Dª Rocío, D. Iván y D. Juan Ramón y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: DICTE SENTENCIA COMPLETAMENTE ESTIMATORIA DE LA DEMANDA (ACOGIENDO LA ACCIÓN PRINCIPAL O EN SU DEFECTO LA SUBSIDIARIA), CONTENIENDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: A/ PRINCIPALMENTE.- a/ SE DECLARE: Se declare y determine a resultas de la prueba que se practique en la fase declarativa del procedimiento, la cuota legitimaria individual que en dinero corresponde a la actora Doña Sonia en la herencia de su abuela paterna Doña María Inmaculada, con igual determinación y declaración de la cantidad ya recibida a cuenta corno anticipo de legitima por vía de donaciones colacionables efectuadas por la causante a su padre Don Vicente e igual declaración y determinación de la cantidad no percibida por la actora constitutiva del déficit de legítima no satisfecha. 2// QUE SON COMPUTABLES PARA LA FIJACIÓN DE LA CUOTA LEGITIMARIA además DEL RELICTUM, TODAS LAS DONACIONES EFECTUADAS POR LA CAUSANTE, ABSOLUTAMENTE TODAS LAS EFECTUADAS, SEAN COLACIONABLES O NO. 3/ QUE SON COLACIONABLES por la actora SOLAMENTE LAS DONACIONES QUE SEGUIDAMENTE SE INDICAN, COMO PERCIBIDAS POR EL PADRE DE MI REPRESENTADA Y QUE LA ACTO...

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