Appeal nº 10460/2004, Reporting Judge OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
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Id. vLex: VLEX-37387493
"INSCRIPCIÓN DE MARCA. No se observa que el Tribunal de instancia haya incurrido en arbitrariedad o irracionalidad, únicos supuestos en que cabría modificar la valoración hecha sobre el riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. La inclusión en la marca propuesta de la ""J"" inicial, y el posterior vocablo ""CABALLERO"" dan al conjunto una autonomía propia que evitan la confusión con el término ""TORRES"", pues el consumidor considerará que se trata del nombre de una persona, perdiendo el término ""torres"" su carácter atractivo sobre el resto de la denominación, y evitando que se asocie con la marca notoria opuesta. En el proceso contencioso-adminstrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima el recurso de casación. "

Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. de 10 de Noviembre, de Marcas.
Marcas
Marcas
Marcas
Prohibiciones
Administración General del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of January 23, 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.En el recurso de casación nº 10460/2004, interpuesto por la Entidad MIGUEL TORRES, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Mª Alvarez-Buylla Ballesteros, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 1101/2004 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 23 de septiembre de 2004, recaída en el recurso nº 516/2001, sobre concesión de inscripción de la ma...
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