Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of December 12, 2007

Tribunal Supremo

Appeal nº 2911/2005, Reporting Judge JESUS ERNESTO PECES MORATE

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Id. vLex: VLEX-37388643

Summary:

"LA DECLARACION DE IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LA SENTENCIA COMPORTA UNA INDEMNIZACION POR LOS GASTOS DEL PROCESO PRINCIPAL Y POR LA FINCA ENTREGADA AL AYUNTAMIENTO. Ante la imposibilidad de cumplir lo convenido, no tenga que indemnizar a quien, también de buena fe, hizo la entrega en la confianza legítima de que obtendría la contraprestación, que ha devenido imposible, consistente en la reclasificación del suelo como urbanizable. En primera instancia se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por URBATORRE, S.A. e IMRONDA, S.A. y Humberto y otros, contra el Acuerdo, que acordó estimar parcialmente el recurso de reposición deducido por Carlos Manuel contra Acuerdo, aprobatorio de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Torrelodones en cuanto que considera al Sector 11 como suelo no urbanizable especialmente protegido; se declara dicho acuerdo no conforme a Derecho. Sin costas. Ha lugar a los recursos de casación de Urbatorre S.A., Humberto y Jesús, y Imronda S.A., y Urbatorre S.A. deberá ser indemnizada por la Comunidad Autónoma de Madrid en la cantidad de 15.325,81 euros, y que el Ayuntamiento de Torrelodones debe pagar 5.223.154'41 euros. "

Citations:

Headnotes:

Sociedad mercantil

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of December 12, 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, los presentes recursos de casación, que, con el número 2911 de 2005, penden ante ella de resolución, interpuestos por el Procurador Don Federico José Olivares Santiago, en nombre y representación de la entidad Urbatorre S.A., de Don Humberto y de Don Jesús, y por el Procurador Don Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de la entidad Imronda S.A., Don Vicente y de Don Jose Daniel, contra los autos dictados, con fechas 9 de junio de 2004 y 17 de diciembre de 2004, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el incidente promovido por haberse declarado en auto, de fecha 11 de abril de 2002, la imposibilidad de cumplir en sus estrictos términos la sentencia pronunciada por la misma Sala con fecha 20 de noviembre de 1991 en el recurso contencioso- administrativo número 336 de 1988, confirmada en apelación por sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, de fecha 14 de octubre de 1998 (recurso de apelación 4787/1992).

En este recurso de casación han comparecido, como recurridos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y el Ayuntamiento de Torrelodones, representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó, con fecha 20 de noviembre de 1991, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 336 de 1988, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos, con el alcance que se infiere en esta declaración, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la compañías mercantiles URBATORRE, S.A. e IMRONDA, S.A. y D. Humberto y otros, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 12 de febrero de 1987, que acordó estimar parcialmente el recurso de reposición deducido por D. Carlos Manuel contra Acuerdo del propio Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 1986, aprobatorio de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Torrelodones (Madrid) en cuanto que considera al Sector 11 como suelo no urbanizable especialmente protegido; declaramos dicho acto no conforme a Derecho y, en su consecuencia, la validez del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de 27 de febrero de 1986, ya mencionado. Sin costas».

SEGUNDO.- Solicitada por las partes la ejecución de la referida sentencia, la propia Sala sentenciadora dictó auto, con fecha 11 de abril de 2002, por el que se declaró la imposibilidad material de cumplir en sus estrictos términos la sentencia de fecha 20 de noviembre de 1991, confirmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y se ordenó abrir pieza separada para tramitar el incidente de ejecución, incorporando todo lo actuado desde el escrito del ejecutante presentado en fecha 11 de octubre de 1999.

TERCERO.- Trami...

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