Appeal nº 4590/2002, Reporting Judge JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
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DERECHOS DE IMPORTACIÓN E IVA A LA IMPORTACIÓN. Los referidos equipos electrónicos fueron importados en España en el momento en que el camión que los conducía traspasaba la frontera por la Aduana de Irán en fecha 16 de marzo de 1989, fecha a la que hay que referir la obligación de declarar las mercancías en la Aduana de entrada para la oportuna liquidación y pago de los impuestos correspondientes. Como evidentemente no se hizo, nació la obligación tributaria de pago del Impuesto sobre el Valor Añdido a la Importación, a cargo de los propietarios de la mercancía, en este caso D. Gabino y Dª. Sandra, como consta en los hechos acreditados judicialmente. En primera instancia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sandra y Gabino contra Acuerdo dictado por el TEAC, el cual se confirma por ser conforme derecho. Sin costas. Se desestima el recurso de casación interpuesto por Gabino y por Sandra, con costas.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 58 , 59
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 209 , 596 , 597 , 598
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 31
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 67 , 88
Código Civil. - Artículos 25 , 31 , 69 , 1214 , 1216 , 1218 , 1346
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 22
LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido.
Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos. de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 79 , 114 , 119
Administración General del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of November 15, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil siete.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación num. 4590/2002, interpuesto por D. Gabino y Dª. Sandra, representados por Procurador y dirigidos por Letrado, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2002 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional en el recurso seguido ante la misma bajo el num. 268/1999, en materia relativa a derechos de importación e IVA a la importación.Ha comparecido como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 10 de febrero de 1994 la Inspección de los Tributos del Estado levantó Acta nº NUM001, modelo A05, de prueba preconstituida, a los cónyuges D. Gabino y Dª. Sandra en la que hizo constar que en la operación de tránsito comunitario T-2 nº NUM004, de fecha 16 de marzo de 1989, se declaró un lote de mobiliario usado y en las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda (Segovia) y en apelación por la Audiencia de Segovia, en fechas 23 de noviembre de 1990 y 22 de noviembre de 1992, quedaba probado que la carga que efectivamente se transportaba, amparada en el documento de tránsito, era, además de los efectos personales, elementos electrónicos de audio-vídeo de carácter comercial, teniendo estos últimos un valor de 346.725.000 ptas., por lo que, en consecuencia, en el tránsito comunitario se había incumplido la legislación aduanera al declararse como efectos personales usados bienes de carácter comercial y al no identificarse s...
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