Appeal nº 36/2007, Reporting Judge JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
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Id. vLex: VLEX-37389344
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INSTALACIONES DE ESACIONES RADIOELÉCTRICAS SIN AUTORIZACIÓN. UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS SIN AUTORIZACIÓN PERTINENTE. INTERFERENCIAS. SANCIONES. El actor interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, imponiendo a la recurrente sanción global por 3 infracciones graves, de instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, de utilización de frecuencias radioeléctricas sin la autorización pertinente, y de producción de interferencias, así como acordando el precintado de todo el equipo radioeléctrico componente de la instalación. Es desestimada la demanda. Se recurre en apelación por el actor y el Tribunal entiende que en relación con el artículo 20 de la ley de leyes y el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, que si bien el apartado 1 d) del precepto constitucional consagra el derecho a difundir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación, también el artículo 149.1.21ª de la Constitución determina la competencia estatal en la regulación de las telecomunicaciones y la norma que la desarrolla, la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, ordena y regula la utilización del dominio público radioeléctrico, del que obviamente no cabe predicar un uso irrestricto e ilimitado, ya que se supedita al otorgamiento de autorizaciones o concesiones u otras condicionesel artículo 57 de la Ley vigente, 32/2003, legisla que en los supuestos de infracción continuada la fecha inicial del cómputo será aquella en que deje de realizarse la actividad infractora o la del último acto con que la infracción se consume, añadiendo que se entenderá que persiste la infracción en tanto los equipos, aparatos o instalaciones objeto del expediente no se encuentren a disposición de la Administración o quede constancia fehaciente de su imposibilidad de uso, precepto del que la Administración ha verificado correcta aplicación, a la vista de las Actas obrantes en el expediente. Por lo que se desestima la apelación del actor.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 131
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 20 , 149
Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones. de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones. - Artículo 35
Demandado
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of January 18, 2008
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil ocho.Vistos los autos del Recurso de Apelación nº 36/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARIA LUISA ESTRUGOLOZANO, en nombre y representación de la entidad "LUNA Y MEDIA PUBLICIDAD S.L.", frente a laAdministración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado contra Sentencia delJuzgado Central de lo Conte...
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