Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of January 17, 2008

Audiencia Nacional

Appeal nº 1026/2004, Reporting Judge JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

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Id. vLex: VLEX-37389843

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Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of January 17, 2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1026/2004, se tramita a

instancia de D. Rafael y Dª. Beatriz, representados por la Procuradora Dª

Mª Dolores de Haro Martínez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 15 de octubre de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 1990 a 1994, en concepto de sanción; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 552.186,24 euros, si bien únicamente las sanciones

correspondientes al ejercicico 1992 superan los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 3 de diciembre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito con sus copias; por formalizada la demanda en el presente recurso y, en su día, se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.".

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito y contestada la demanda, dicte sentencia que desestime el recurso, por ser conforme a derecho la Resolución del TEAC impugnada.".

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 5 de diciembre de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 22 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicci...

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