Appeal nº 1026/2004, Reporting Judge JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
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Id. vLex: VLEX-37389843

Código Civil. - Artículos 40 , 1249
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 61
Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 45 , 77 , 79 , 114
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of January 17, 2008
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1026/2004, se tramita ainstancia de D. Rafael y Dª. Beatriz, representados por la Procuradora DªMª Dolores de Haro Martínez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central defecha 15 de octubre de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas e Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 1990 a 1994, en concepto de sanción; y en elque la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado delEstado, siendo la cuantía del mismo 552.186,24 euros, si bien únicamente las sancionescorrespondientes al ejercicico 1992 superan los 150.253,03 euros.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 3 de diciembre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito con sus copias; por formalizada la demanda en el presente recurso y, en su día, se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.".SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito y contestada la demanda, dicte sentencia que desestime el recurso, por ser conforme a derecho la Resolución del TEAC impugnada.".TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 5 de diciembre de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 22 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicci...
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