Appeal nº 40/2005, Reporting Judge MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
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Id. vLex: VLEX-37390570
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. BENEFICIO DE DEDUCCIÓN. LEASE- BACK. Se impugna la resolución del TEAC que rechaza la impugnación de la liquidación tributaria por Impuesto sobre Sociedades porque a su juicio se haya acreditada la correlación entre el precio de transmisión de la maquinaria y su precio de mercado y la operación de lease back realizada posibilita la obtención de financiación ajena. Los negocios realizados no responden a la finalidad del lease back, toda vez que la actora no obtiene una auténtica financiación, por lo cual lo que se buscaba era el beneficio fiscal derivado de la deducción como gasto en el Impuesto sobre Sociedades de las cuotas de arrendamiento financiero. Tal conclusión aparece reforzada atendiendo al valor otorgado a los activos enajenados, el cual fue sensiblemente superior al de mercado. Se rechaza el recurso en sede administrativa, se desestima la apelación.

Constitución Española de 1978. - Artículo 31
Código Civil. - Artículos 6 , 1255 , 1463
Real Decreto 2631/1982, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 25 , 79
Real Decreto 3061/1979, de 29 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal de la inversión empresarial. de 29 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal de la inversión empresarial. - Artículos 47 , 48
Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Administración General del Estado
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of January 31, 2008
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional y bajo el número 40/2005, se tramita a instancia de la entidad CARTONAJESLEVANTE, S.A, representadapor la Procuradora Dª. ANA BARALLAT LÓPEZ, contra resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 12-11-2004, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1992, en el que la Administracióndemandada ha estadorepresentada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de87.082'96 €.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 18-1-2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:«Que mediante el presente escrito, tenga por formalizada demanda frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada el 12 de noviembre de 2005 que desestimaba el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2000 y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que declare nula la Resolución objeto del presente recurso, con expresa imposición de costas».SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:«Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho ».TERCERO. No fue solicitado el ...
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