Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of January 31, 2008

Audiencia Nacional

Appeal nº 40/2005, Reporting Judge MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE

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Id. vLex: VLEX-37390570

Summary:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. BENEFICIO DE DEDUCCIÓN. LEASE- BACK. Se impugna la resolución del TEAC que rechaza la impugnación de la liquidación tributaria por Impuesto sobre Sociedades porque a su juicio se haya acreditada la correlación entre el precio de transmisión de la maquinaria y su precio de mercado y la operación de lease back realizada posibilita la obtención de financiación ajena. Los negocios realizados no responden a la finalidad del lease back, toda vez que la actora no obtiene una auténtica financiación, por lo cual lo que se buscaba era el beneficio fiscal derivado de la deducción como gasto en el Impuesto sobre Sociedades de las cuotas de arrendamiento financiero. Tal conclusión aparece reforzada atendiendo al valor otorgado a los activos enajenados, el cual fue sensiblemente superior al de mercado. Se rechaza el recurso en sede administrativa, se desestima la apelación.

Citations:

Headnotes:

Administración General del Estado

Extract:

Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of January 31, 2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 40/2005, se tramita a instancia de la entidad CARTONAJES

LEVANTE, S.A, representada

por la Procuradora Dª. ANA BARALLAT LÓPEZ, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 12-11-

2004, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1992, en el que la Administración

demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de

87.082'96 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 18-1-2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

«Que mediante el presente escrito, tenga por formalizada demanda frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada el 12 de noviembre de 2005 que desestimaba el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2000 y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que declare nula la Resolución objeto del presente recurso, con expresa imposición de costas».

SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

«Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho ».

TERCERO. No fue solicitado el ...

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