Appeal nº 105/2007, Reporting Judge GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
Case Law No.291/2007
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ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 42 , 63
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
LEY 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha. de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha. - Artículo 44
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. - Artículo 13
LEY 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. de 10 de julio, de la Viña y del Vino. - Artículos 42 , 45
REAL DECRETO 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola. de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Sentencia nº 291/2007 of September 06, 2007 of Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 of Albacete
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
ALBACETESENTENCIA: 00291/2007 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 105 /2007SENTENCIA Nº 291En Albacete a seis de septiembre de dos mil siete.El Ilmo. Sr. D. GUILLERMO B. PALENCIANO OSA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 2 de Albacete y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 105/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Dña. Nuria representada y defendida por el Letrado D. Audelino Carrión Gíl y de otra, como demandada la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha D. Pedro Higueras Chavez, sobre expediente sancionador NUM000, y,ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesta demanda de Procedimiento Abreviado ante este Juzgado, fue registrada con el nº arriba anotado y por resolución de 23 de marzo de 2007, se admitió a trámite, reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el acto de la vista, ambas partes expusieron por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente, contestando la parte demandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara se...
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