Appeal nº 71/2007, Reporting Judge GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
Case Law No.350/2007
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ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 42 , 63
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
LEY 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha. de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha. - Artículo 44
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. - Artículo 13
LEY 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. de 10 de julio, de la Viña y del Vino. - Artículos 42 , 45
REAL DECRETO 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola. de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Sentencia nº 350/2007 of November 05, 2007 of Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 of Albacete
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
ALBACETESENTENCIA: 00350/2007 JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2ALBACETE01610C/ TINTE, 3-2ª PLANTANúmero de Identificación Único: 02003 3 0000144 /2007Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 71 /2007Sobre ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMASDe D/ña. María AngelesRepresentante Sr./a. D./Dña. AUDELINO CARRION GILContra D/ña. CONSEJERIA DE AGRICULTURARepresentante Sr./a. D./Dña. LETRADO JUNTA DE COMUNIDADES DE CLMSENTENCIA Nº 350/07En ALBACETE, a cinco de noviembre de dos mil sieteVistos por el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO B. PALENCIANO OSA, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de ALBACETE, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 71 /2007 instados por María Angeles, representado y defendido por el procurador D. Audelino Carrión Gil siendo demandado CONSEJERIA DE AGRICULTURA, representado por el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 16.2.07 tuvo entrada en el decanato de estos juzgados, siendo posteriormente repartido a este órgano judicial, escrito de interposición de recurso contencioso - administrativo, que fue registrado con el número de procedimiento ordinario antes referido. Admitido a trámite el recurso, se reclamó de la administración demandada el expediente administrativo, el cual, tras ser recibido por el juzgado, fue puesto a disposición de la parte actora para que formalizase demanda...
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