Appeal nº 59/2005, Reporting Judge FRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Case Law No.138/2007
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ADMINISTRACION LOCAL

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 139
Sentencia nº 138/2007 of May 22, 2007 of Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 of Guadalajara
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
GUADALAJARASENTENCIA: 00138/2007SENTENCIA Nº 138/07 AUTOS P.O. 59/05En Guadalajara, a veintidós de mayo del dos mil siete.El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 59/2.005, entre partes, de una como recurrentes, D. Antonio, Dª. Regina Y Dª. Bárbara, representados por la Procuradora Sra. Cotayna Marín y asistidos del Letrado Sr. Solano Ramírez; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representado por la Letrada Sra. Garijo Mazarío; actuando como codemandada la mercantil SÁNCHEZ HEREDIA LÓPEZ, S.L., representada por la Procuradora Sra. Heranz Gamo y asistida por el Letrado Sr. Mingo de Miguel; sobre IMPUGNACIÓN DE APROBACIÓN DE ESTUDIO DE DETALLE.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de los recurrentes, D. Antonio, Dª. Regina Y Dª. Bárbara, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA adoptado en fecha 4 de marzo de 2.005.SEGUNDO.- Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Ordinario, habiéndose solicitado por la representación de dicho Ayuntamiento demandado y por la de la mercantil codemandada -SÁNCHEZ HEREDIA LÓPEZ, S.L.- sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso es indeterminada.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, contra el Acuerdo del Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, adoptado en Sesión celebrada el día 4 de marzo de 2.005, por el que, entre otros extremos, se acordó:"Primero.- Aprobar, con carácter definitivo el Estudio de Detalle presentado por la entidad Sánchez Heredia López, S.L., para la manzana delimitada por las calles Miguel Fluiters, Román Atienza y Plaza Mayor, que afecta a las fincas con referencias catastrales 5983-105, 5983-111, 5983-112, 5983-113, 5983-115 y 5983-116, con las mismas condiciones que las indicadas en el acuerdo plenario de 27 de febrero de 2.004.Segundo.- Desestimar las alegaciones presentadas por Dª Bárbara, por los hermanos D. Juan Francisco y D. Cesar y por los hermanos D. Antonio y Dª Regina, de conformidad con los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto, parte integrante del acuerdo en cuanto a su motivación.Tercero.- A los efectos de la ejecución de la ordenación prevista en el Estudio de Detalle y dado que las parcelas afectadas pertenecen a distintos propietarios, será preceptiva la redacción de un Proyecto de Reparcelación, que tendrá por finalidad lo previsto en el artículo 92.2 epígrafes b) y c) de la LOTAU. El Proyecto de Reparcelación se presentará al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la aprobación del Estudio de Detalle y el ámbito territorial del Proyecto de Reparcelación coincidirá con el previsto en el Estudio de Detalle. A los efectos previstos en el artículo 92.4 de la LOTAU se suspende la concesión de licencias de edificación y parcelación en el citado ámbito hasta la firmeza de la operación reparcelatoria.Cuarto.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en la forma reglamentaria, con notificación personal a los interesados en el expediente.Quin...
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