Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXIV, January 2004
Antonio Presedo Garazo
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I. Introducción II. Los límites geográficos del estado de montaos en el siglo XVI 1. La consolidación del estado en los siglos XIV-XVI: Fases y mecanismos 1.1. Claves del acceso al poder señorial (cronología, vías y conflictividad) 1.2. La ampliación patrimonial a través del mercado de la tierra durante el siglo XVI 1.3. La dinámica de reproducción biológica y social de la casa 2. Delimitación geográfica del estado en 1596 III. Claves de la administración señorial 1. El señor y el gobierno político de su estado 2. Oficios y cargos jurisdiccionales Apéndice 1 Ritmo de las adquisiciones acometidas por la casa de Montaos durante el siglo XVI (1506-1566) Apéndice 2 Dinámica de la reproducción biológica y social de la casa de Montaos entre 1379 y 1605 Apéndice 3 3.a) Genealogía de la casa de Montaos y sus entronques con otras casas nobiliarias entre 1379 y 1528 Apéndice 4 Organigrama judicial y de oficiales jurisdiccionales del estado de Montaos en 1596
Un ejemplo de administración señorial secular en la Galicia del siglo XVI: El estado de Montaos
Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación "Los pazos de Galicia: hidalgos y señores en el Antiguo Régimen" (XGPS 2002-09). Quisiéramos expresar nuestro especial agradecimiento a A. Framiñán Santas por las numerosas consultas que le hicimos mientras procedíamos a redactar la versión definitiva del presente texto, sobre todo en relación con la idiosincrasia de la estructura de los estados señoriales gallegos a finales de la Edad Media y comienzos del siglo XVI. I. Introducción Al igual que sucede en el resto de los dominios peninsulares de la corona castellana, el señorío desempeñó un papel harto importante como célula político administrativa básica en la Galicia moderna 1, en torno a la cual se consolidó y articuló la convivencia cotidiana entre los diversos súbditos que tenían en común el hecho de residir en un territorio sometido a la arbitrariedad de un mismo señor 2. La existencia de este marco referencial de gobierno justificaba, en esencia, la vigencia de un ordenamiento social jurídicamente desigual 3, cuyas raíces hemos de buscar en los siglos medievales 4, y que todavía no habrá de ser abolido definitivamente hasta 1837 coincidiendo con el progresivo afianzamiento del nuevo Régimen liberal en la España decimonónica 5. Sin embargo, este destacado papel que hemos de atribuirle al señorío en tanto en cuanto "elemento básico a la hora de definir la sociedad del Antiguo Régimen" 6, todavía contrasta con el limitado interés que ha suscitado, en términos generales, como materia de estudio en el conjunto de la amplia producción historiográfica modernista gallega, sobre todo si tenemos en cuenta el gran desarrollo alcanzado por otras líneas de investigación 7. Tal es así, que las reflexiones incluidas en algunas de las monografías comarcales elaboradas en la década transcurrida entre la primera mitad de los años setenta y mediados de los ochenta del siglo pasado siguen siendo, aún veinte años después, unos referentes tan útiles como imprescindibles a la hora de abordar esta compleja temática 8. Razonamiento que podemos aplicar, incluso, en similares términos a la exhaustiva visión de conjunto referida al señorío gallego que elaboró A. Eiras Roel en 1989, fundamentalmente para la Galicia dieciochesca 9, y que habría de ampliar este mismo autor poco después 10, además de Pegerto Saavedra en sus abundantes trabajos referidos a esta cuestión, al introducir una amplia gama de ejemplos representativos de los diversos señoríos eclesiásticos y seculares para toda la Época Moderna 11, y C. Fernández Cortizo para la segunda mitad del siglo XVI 12. A partir de estos análisis amplios en los que ha sido abordada la cuestión del señorío gallego 13, se ha podido demostrar que: 1º, en la segunda mitad del siglo XVIII, la mayor parte del territorio galaico se hallaba en manos de señores seculares 14; 2º, que el mapa jurisdiccional que presentaba entonces el reino gallego, a grandes rasgos, se remonta a los siglos medievales 15; y 3º, que a comienzos de la última centuria moderna, algunos señoríos seculares pertenecientes a la nobleza titulada ya presentaban una administración y una estructura organizativa complejas 16. Otras investigaciones especializadas en aspectos más concretos del señorío gallego durante esta época histórica han ayudado a ampliar nuestro grado de conocimiento en relación con dicho tema, si bien es cierto que las modalidades episcopal y eclesiástica, paradójicamente menos extendidas que la secular en el conjunto del reino -aunque sí en las provincias de Santiago y Mondoñedo-, han venido suscitando, hasta el presente, un mayor interés entre de los distintos investigadores 17. Así, sabemos que el Arzobispo compostelano ocupaba el primer puesto en el ranking señorial gallego desde la Edad Media 18, aunque, tal como ha podido demostrar O. Rey Castelao, los ingresos que percibió en tanto en cuanto señor jurisdiccional durante los siglos modernos, y sobre todo a partir de principios del siglo XVII, no fueron, en modo alguno, mayoritarios 19. En este mismo sentido, habría que destacar la visión de conjunto sobre el señorío monástico gallego que debemos a C. Burgo López 20, además del estudio sobre cómo se articularon las sucesivas desmembraciones de los señoríos eclesiásticos a lo largo del siglo XVI, a partir del ejemplo compostelano, elaborado por M.ª López Díaz 21. Podríamos añadir, todavía, aquellos trabajos que la propia M.ª López ha dedicado a evaluar la evolución de algunos municipios gallegos, por cierto también de señorío eclesiástico -Lugo, Ourense y Santiago-, durante la primera centuria moderna, en su intento por emanciparse de sus respectivos señores y reconvertirse en núcleos de realengo 22; así como las investigaciones en las que J. M. ...
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