Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXIV, January 2004
José Manuel de Cárdenas y Rodríguez Moya
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Id. vLex: VLEX-373992
I. Planteamiento II. Terminación del oficio III. Duración de los oficios IV. Suspensión del oficio V. Sucesión del oficio VI. Nuevo nombramiento
La extinción de los oficios públicos en la Corona de Castilla (siglos XIII-XVII)
I. Planteamiento Como es sabido, uno de los aspectos en los que se advierte el paso del medievo a la modernidad, en el caso de España o, más concretamente, de Castilla, es en lo relativo a la extraordinaria ampliación de tareas que va a ser asumida en adelante por el poder político. En términos generales puede decirse que esto mismo es lo que dará pie -sin que falten opiniones en contrario- a la consideración de este último como una verdadera organización de carácter estatal 1. Este proceso, que irá concretándose paulatinamente durante la segunda mitad del siglo XV, recibe un impulso definitivo en los últimos tiempos de esa centuria gracias a la ingente labor desplegada en el reinado de los Reyes Católicos. A las escasas competencias asignadas con anterioridad al rey y reunidas un tanto confusamente en los conceptos de justicia y de gobierno, se añadirán otras funciones que ahora vienen referidas a materias hacendística, de política exterior o militar, mientras aquellas dos primeras comienzan pronto a separarse adquiriendo contenido propio y específico 2. Factor esencial en todo este proceso de extraordinarias consecuencias desde el punto de vista político y administrativo será, por una parte el legalismo cada vez más acentuado que se aprecia en todos los órdenes de la vida y con especial incidencia en la corona de Castilla, y, por otra, la intensa participación en toda esta tarea de una cada vez más numerosa y especializada scientia iuris, es decir, de la doctrina surgida de las Universidades, en concreto la de Salamanca 3. La nueva organización estatal había apostado de forma clara y decidida por la participación en el proyecto de los letrados o funcionarios provenientes de las Universidades, fundamentalmente españolas (Salamanca a la cabeza) e italianas. Unos agentes u oficiales públicos que traían en mente una nueva concepción del poder político personificado en el príncipe más centralizada y más autoritaria, tal como habían aprendido del redescubierto Derecho común. Como ha señalado algún autor estos letrados, "gracias a la mano -interesada por supuesto- tendida por los reyes, llegaron a constituir elemento esencial de las transformaciones de toda índole promovidas por la Monarquía" 4. Pero lo que ahora nos interesa destacar es que durante los siglos XVI y XVII será el derecho -derecho regio- castellano de formación bajomedieval el que estab...
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