Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 723/2006, Reporting Judge ADOLFO MATIAS COLINO REY
Case Law No.2/2008
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Id. vLex: VLEX-37403473
"INCAPACIDAD PERMANENTE. DESESTIMACIÓN. El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal, y solicitó la prestación de incapacidad permanente. La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que el actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, porque no reúne el requisito. El actor interpone demanda que es desestimada. Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante. El Tribunal entiende que la petición debe ser rechazada porque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social son notas características que definen el concepto legal de incapacidad permanente las siguientes: a) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables, es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado; b) que sean previsiblemente definitivas, esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente ya que, al no ser la Medicina la ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad; y c) que las reducciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia laboral hasta el punto de que disminuyan o anulen la capacidad laboral en una escala gradual que va desde un mínimo del 33% de disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual -Incapacidad Permanente Parcial- o la que impide la realización de todas fundamentales tareas de la misma o de más del 33% de dichas tareas -Incapacidad Permanente Total- hasta la abolición de la capacidad de rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que pueda ofrecer el mercado laboral - Incapacidad Permanente Absoluta-. Por lo que se desestima la suplicación de la demandante."

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 219
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 136 , 137
Demandado
Incapacidad laboral total
Invalidez
Grados de incapacidad
Incapacidad permanente total
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña - Sala de lo Social nº 2/2008, of January 02, 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYASALA SOCIALNIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0030066jsILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REYILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑAILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJOEn Barcelona a 2 de enero de 2008La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,EN NOMBRE DEL REYha...
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