Sobre silencios y olvidos: La jurisprudencia del Tribunal Supremo con motivo de la Sanjurjada

Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXIV, January 2004

Javier Infante Miguel-Motta
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Introducción Sentencia del juicio sumarísimo

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Sobre silencios y olvidos: La jurisprudencia del Tribunal Supremo con motivo de la Sanjurjada

"Art. 2. La potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los Jueces y Tribunales" (Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870).

"Art. 741. El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta ley" (Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882).

"Voté yo el último, a favor del indulto. He considerado el asunto como un caso político, en el que debe hacerse lo más útil a la República. Fusilar a Sanjurjo nos obligaría a fusilar después a otros seis u ocho que están incursos en la misma pena, y a los de Castilblanco. Serían demasiados cadáveres en el camino de la República. Hay que desacreditar los pronunciamientos, por su propio fracaso y por el descrédito de sus fautores. Fusilando a Sanjurjo haríamos de él un mártir, y fundaríamos, sin quererlo, la religión de su heroísmo y de su caballerosidad. Fusilando a Sanjurjo iríamos hoy a favor de la corriente, pero se nos volvería contraria a los pocos días, a las pocas horas; los mismos que ahora piden su muerte, lo sentirían después. La monarquía cometió el disparate de fusilar a Galán y García Hernández, disparate que influyó no poco en la caída del trono; procuremos no incurrir en un yerro análogo. Se ha de acabar con la historia de los levantamientos y con los fusilamientos, haciendo ver que estas acciones no producen ni gloria. Más ejemplar escarmiento es Sanjurjo fracasado, vivo en presidio, que Sanjurjo glorificado, muerto" (Manuel Azaña, Diarios, 1932-1933, 25 de agosto de 1932).

Introducción

1. Vengo trabajando últimamente sobre la figura y la obra de José Antón Oneca (1897-1981) que, durante décadas, hasta su tardío y dificultoso traslado a la Universidad Complutense, fue Catedrático de Derecho Penal en la Facultad salmantina en la que también profesa quien esto escribe. Durante los años de la República, más concretamente entre marzo de 1932 y diciembre de 1936, acogiéndose al turno de juristas de reconocido prestigio, fue Magistrado del Tribunal Supremo. Según nos han contado algunos de sus discípulos, en el transcurso de dicho período llevó a cabo una intensa y extensa labor jurisprudencial 1 que, desde esta perspectiva de la aplicación judicial del derecho, ha contribuido al bien ganado prestigio de que sigue gozando en la ciencia jurídica española. Si bien todo ello, como ha escrito uno de aquéllos y conviene no olvidar, a cambio de ser "en la zona nacional injustamente perseguido y encarcelado, sin acusación concreta ni juicio previo, por el solo hecho de defender tenazmente su independencia profesional junto a su ideología liberal" 2. Y a cambio también -añado yo por mi cuenta y argumentaré más despacio en otro lugar- de ser inhabilitado para desempeñar cargos directivos y de confianza en el ámbito académico, tras la guerra civil y hasta 1948. En su estancia en el Tribunal Supremo ejerció el profesor Antón como magistrado de la Sala Segunda y, lo que es mucho menos conocido, al principio de la misma y durante poco tiempo, de la Sala Sexta, de Justicia Militar. Formando parte de esta última contribuyó a dictar algunas de las sentencias que publico en este trabajo. Es, pues, por esta vía y tirando de estos hilos como he llegado al conocimiento de las mismas.

2. A estas alturas resulta casi ocioso destacar -no sólo para los historiadores de oficio sino también para un público de lectores mínimamente cultos- la trascendencia que la llamada Sanjurjada tuvo en la vida política de la Segunda República. Un repaso, por breve y somero que sea, a lo que se viene escribiendo sobre el asunto nos permitirá apreciar el significado y las secuelas que para el régimen tuvo la frustrada sublevación acontecida el 10 de agosto de 1932 en Madrid y Sevilla y, que como es bien sabido, fue encabezada por el general Sanjurjo y en la que también participaron, aunque de forma bastante desorganizada e inconexa, otros generales y oficiales del Ejército y de la Guardia Civil además de algunos paisanos. Conviene empezar por dos visiones de contemporáneos de los hechos, radicalmente distintas entre sí. La de Azaña, por entonces Presidente del Consejo de Ministros y también titular de la cartera de Guerra, que dedicó mucha atención al asunto en sus diarios, escritos por lo común con un pulcro castellano y en los que tanto 3 abundan los análisis lúcidos. Encontramos en ellos, en efecto, abundantes e imprescindibles páginas destinadas a describir los avatares del complot tanto en Madrid como en Sevilla, de cuya gestación presume estar al corriente, así como a relatar en particular su enérgica respuesta al mismo y también la actitud del Gobierno en lo relativo al indulto de Sanjurjo. L...

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