Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 296/2005, Reporting Judge INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
Case Law No.2778/2006
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Id. vLex: VLEX-374624
"DIFERENCIA DE COMPLEMENTO. COMPETENCIA. Siendo personal estatutario de los servicios de salud, tiene la condición de funcionario y no de trabajador en el sentido laboral del término, por lo que la competencia para la resolución del litigio corresponde al orden contencioso-administrativo.No procede condenar en costas, toda vez que no ha sido posible examinar la cuestión de fondo planteada en el recurso, por lo que no existe la parte ""vencida"" en el recurso.Se estima en parte la demanda. Se declara de oficio la incompetencia"

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 1
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 233
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 45
Jurisdicción contencioso-administrativa
Normativa
Elementos generales
Declinatoria
Avocación judicial
Conflictos de jurisdicción y de competencia
Conflictos de competencia
Cuestiones de competencia
Costas
En recursos de casación y suplicación
Inhibitoria
Incompetencia
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Social nº 2778/2006, of September 19, 2006
Recurso nº. 296/05 Recurso contra Sentencia núm. 296/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, diecinueve de septiembre de dos mil seis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2778/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 296/05...
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