Orígenes, evolución y estándares de protección de la acción exterior de la unión europea sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho

Los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en la acción exterior de la Unión Europea (2006)

Maria Mercedes Candela Soriano
Section: Contexto, aparición y estándares de protección de la acción exterior de la Unión Europea sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho
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Summary:

Introducción. I. Rasgos generales de la acción exterior sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho antes de la creación de la Unión Europea. I.1. El importante papel de los Estados miembros durante el período de la Cooperación Política Europea. I.2. El pequeño pero creciente protagonismo de las Instituciones Europeas. II. La acción exterior sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho tras la creación de la UE: los años de vigencia del tratado de Maastricht. II.1. Los Derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho: un objetivo de la recién creada Política Exterior y de la Seguridad Común. II.2. La Acción exterior sobre derechos humanos y democratización en el marco del Tratado CE. II.3. El importante papel desarrollado por las Instituciones comunitarias. III. La acción exterior de la UE sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho durante los años de vigencia del tratado de Amsterdam. III.1. Las mejoras introducidas en el ámbito de la PESC. III.2. La evolución de la acción exterior sobre derechos humanos, democracia y Estado de Derecho en el ámbito comunitario. IV. La evolución posterior de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho: Niza y el tratado por el que se extablece una constitución para Europa. IV.1. El período Niza. IV.1.1. Los principales cambios en la PESC. IV.1.2. Los cambios aportados en el ámbito comunitario. IV.2. Los avances aportados por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. V. Los estándares de protección en el ámbito de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. V.1. Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. V.2. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Críticas. V.3. Los instrumentos internacionales sobre democracia y Estado de Derecho. Conclusión.

Citations:

Extract:

Orígenes, evolución y estándares de protección de la acción exterior de la unión europea sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho

Introducción.

Las Comunidades Europeas primero y, desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, la Unión Europea (en adelante, la UE o la Unión), no han sido ajenas al proceso global de toma de conciencia de la importancia de la defensa de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho; en particular, desde la caída del muro de Berlín y la desaparición del bipolarismo Este-Oeste que supuso la aparición de nuevos procesos de democratización en Estados vecinos, en ciertos casos acompañados por pretensiones de adhesión a la Unión. Como veremos, es a principios de los años noventa cuando se crea la UE y se le dota de una Política Exterior y de Seguridad Común con el objetivo, entre otros, de promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho fuera de sus fronteras. Es también desde entonces cuando se decide condicionar las relaciones comerciales, de asociación, de cooperación al desarrollo y la asistencia técnica y financiera de la CE con terceros países al respeto de los mismos.135

Es más, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales se han ido insertando progresivamente en los Tratados pasando a ser en la actualidad los valores en los que se fundamenta la Unión y los objetivos políticos que persigue tanto fuera de sus fronteras como dentro de ellas. Con la inserción del artículo 6.1 del TUE tras el Tratado de Amsterdam, la Unión, y no sólamente los Estados que la componen, se compromete de forma expresa con estos principios que pasan a ser los parámetros de su legitimidad.136

Una manifestación de este compromiso es el artículo 7 del TUE que prevé un mecanismo de sanción (la suspensión de determinados derechos derivados de la aplicación del Tratado) para aquellos Estados miembros de la Unión que violen de forma "grave y persistente" los citados principios.137 Este mecanismo de control interno se vio reforzado tras la "crisis austríaca"138con la incorporación mediante el Tratado de Niza de una cláusula de control preventivo, en el artículo 7.1 del TUE, con el objeto de evitar que se produzca una violación grave a los principios enunciados en el artículo 6.1 del TUE. Según esta cláusula, el Consejo puede dirigir recomendaciones adecuadas al Estado una vez que se ha constatado la existencia de un riesgo claro de violación grave con el fin de que desaparezca dicho peligro.139 Además, el artículo 6.1 se convierte en un filtro para poder formar parte de la UE. Así lo confirma el artículo 49 del TUE relativo a las condiciones de adhesión: "cualquier Estado europeo que respete los principios enunciados en el apartado 1 del artículo 6 podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión (...)".140

En definitiva, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho forman parte de los principios y de los objetivos que la Unión persigue tanto dentro como fuera de sus fronteras. La existencia de estosmecanismos de controla nivel interno, proporciona una mayor legitimidad a su acción exterior. Esta legitimidad se ve reforzada por el hecho de que los Estados miembros de la Unión están obligados, por el principio de la cooperación internacional, a promover dichos objetivos que, como hemos analizado en el capítulo anterior, son ampliamente aceptados y defendidos por la Comunidad internacional.

En este capítulo se abordan los orígenes, la evolución y los estándares de protección de la acción exterior de la Unión sobre derechos humanos y democratización. Para ello, presentamos, en primer lugar, el desarrollo de esta acción antes de la creación de la UE, esto es, durante los años de la Cooperación Política Europea (seccion I). A continuación, nos centramos en el análisis de la evolución de esta acción exterior durante los años de vigencia de los tratados de Maastricht (seccion II), Amsterdam (sección III), y Niza (sección IV.1). También el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa aparece analizado en las partes relevantes para nuestro objeto de investigación (sección IV.2). Seguidamente, abordamos el estudio de los estándares de protección promovidos por la Unión fuera de sus fronteras tanto en el ámbito de los derechos humanos, con una mención crítica a la Carta de los derechos fundamentales de la UE, como en el ámbito de la democratización. En esta sección ponemos de manifiesto la necesidad de promover los estándares internacionales (o en su caso regionales) existentes comunes a la Unión (a sus Estados miembros) y a sus socios. Por último, cierra este capítulo una breve conclusión que pone de manifiesto el dinamismo del proceso de integración europea y la complejidad de la acción exterior sobre derechos humanos y democratización, que encuentra su origen en el carácter dual del sistema en el que se basa a nivel interno: la Política Exterior y Seguridad Común, el segundo pilar de caracter interg...

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