Los instrumentos específicos de protección y de defensa de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho

Los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en la acción exterior de la Unión Europea (2006)

Maria Mercedes Candela Soriano
Section: Actores e instrumentos de la acción exterior de la Unión Europea sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho
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Id. vLex: VLEX-374722

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Summary:

Introducción. I. La cláusula "derechos humanos y democracia". I.1. Las cláusulas "derechos humanos y democracia" contenidas en los acuerdos exteriores de la CE. I.1.1. Origen y evolución. I.1.2. Fundamento jurídico de las cláusulas "derechos humanos y democracia". 1.1.2.1. La evolución de la cuestión del fundamento jurídico. 1.1.2.2. Los fundamentos jurídicos utilizados. I.1.3. El análisis de estas cláusulas por regiones. 1.1.3.1. Los Países de Europa Central y Oriental (PECO). 1.1.3.2. Los Nuevos Estados Independientes (NEI). 1.1.3.3. Europa Sudoriental. 1.1.3.4. Los países de la cuenca mediterránea. 1.1.3.5. Los países ACP. 1.1.3.6. Los países de América Latina. 1.1.3.7. Los países asiáticos. I.2. Las cláusulas "derechos humanos y democracia" contenidas en los Reglamentos relativos a la cooperación y a la asistencia técnica y financiera. I.2.1. TACIS. I.2.2. CARDS. I.2.3. MEDA. I.2.4. ALA. II. La cláusula social contenida en el sistema de preferencias generalizadas convertida hoy en claúsula derechos humanos. III. La iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (IEDDH). III.1. El fundamento jurídico de "los Reglamentos sobre derechos humanos". III.2. El campo de aplicación de "los Reglamentos sobre derechos humanos". Conclusión.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 5 , 113 , 130 , 133 , 177 , 179 , 181 , 235 , 238 , 251 , 308 , 310

Extract:

Los instrumentos específicos de protección y de defensa de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho

Introducción.

Desde finales de los años ochenta y, principalmente, durante los años noventa, la UE se ha dotado de tres instrumentos específicos para promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho fuera de sus fronteras, a saber: la cláusula "derechos humanos y democracia", la cláusula social y la Iniciativa Europea Democracia y Derechos Humanos. De todos ellos, la cláusula derechos humanos y democracia constituye el instrumento específico central de la acción exterior de la Unión, de ahí que una parte substancial de este capítulo esté consagrado a su estudio.

La cláusula "derechos humanos y democracia" es una disposición que pretende asegurar el respeto y la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en terceros países permitiendo a la CE la adopción de sanciones en caso de violaciones graves y persistentes a los mismos. Puede constituir un instrumento bilateral, cuando aparece incluida en un acuerdo exterior celebrado entre la CE y uno o varios países, o unilateral, cuando se inserta en un reglamento comunitario relativo a la asistencia financiera.

Por su parte, la cláusula social aparecía recogida desde 1994 en el Reglamento comunitario relativo al Sistema de Preferencias Generalizadas ("SPG") que prevé una serie de beneficios para los países en vías de desarrollo que respetan ciertos convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la defensa y protección de los derechos sociales fundamentales. Nótese que las cláusulas derechos humanos y democracia y la cláusula social constituyen el eje central de la llamada "condicionalidad política" de la UE.417

Además, la Unión cuenta con otro instrumento específico de carácter positivo, la Iniciativa Europea Democracia y Derechos Humanos, que encuentra su fundamento jurídico en los Reglamentos n° 975/99 y 976/99, de 29 de abril de 1999, tal y como aparecen modificados por los reglamentos 2240/2004 y 2242/2004, de 15 de diciembre de 2004.418 La IEDDH permite la adopción de acciones de promoción y apoyo de los derechos de la persona y la consolidación de los procesos democráticos y el Estado de Derecho fuera de las fronteras de la UE.

I. La cláusula "derechos humanos y democracia".

I.1. Las cláusulas "derechos humanos y democracia" contenidas en los acuerdos exteriores de la CE.

El respeto de los derechos humanos en el ámbito de los relaciones exteriores de la CE se encuentra formalizado por la inserción dentro de los Tratados bilaterales comerciales (artículo 133 CE), de asociación y de cooperación, de una cláusula de respeto de los derechos de la persona, la democracia y más recientemente el Estado de Derecho, conocida como cláusula "derechos humanos y democracia".419 Una de las principales razones que indujeron a la CE a incluir este tipo de cláusulas en los acuerdos con terceros países fue el poder contar dentro del propio acuerdo con un fundamento jurídico que le permitiera su suspensión en caso de violaciones graves cometidas a los derechos humanos o a la democracia.

En efecto, siguiendo la teoría general de la suspensión de los Tratados en Derecho Internacional y, en particular, el apartado 3, letra b del artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de Mayo de 1969,420 la suspensión o la finalización es posible en caso de violación material del Tratado, esto es, de una de las disposiciones fundamentales y esenciales para la realización de los objetivos del mismo. Como veremos a continuación, el contenido de la cláusula ha evolucionado con el tiempo para otorgar a los derechos humanos, la democracia y al Estado de Derecho, el carácter de "elemento esencial" y acompañarla de una cláusula complementaria prevista en la parte final del tratado, que permite la adopción de medidas apropiadas -entre ellas la suspensión-, en caso de violación grave y persistente de uno de los elementos esenciales (I.1.1). Además, estas cláusulas han evolucionado también en relación al espacio geográfico al que se aplican recogiendo, en su caso, menciones a instrumentos universales (Carta de las NU, Declaración Universal sobre los derechos humanos) o regionales (documentos de la OSCE: el Acta Final de Helsinki y la Carta de París para una Nueva Europa).

I.1.1. Origen y evolución.

La primera referencia a los derechos humanos en el texto principal de un acuerdo exterior de la CE remonta al Cuarto Convenio de Lomé, firmado el 15 de diciembre de 1989,421 cuyo artículo 5 establecía:

"1. La cooperación aspira a lograr un desarrollo centrado en el hombre, su agente y beneficiario principal, postulando, en consecuencia, el respeto y la promoción del conjunto de sus derechos. Las acciones de cooperación se enmarcarán en esta perspectiva positiva, en la que el respeto de los derechos humanos se reconocerá como factor fundamental de un verdadero desarrollo, y en la que la p...

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