La puesta en práctica de la acción exterior de la UE Sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho: las medidas positivas

Los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en la acción exterior de la Unión Europea (2006)

Maria Mercedes Candela Soriano
Section: Puesta en práctica de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho
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Id. vLex: VLEX-374723

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Summary:

Introducción. I. Principales medidas positivas adoptadas por regiones. I.1. Europa Central y Oriental. I.2. Los Nuevos Estados Independientes. I.3. Los Balcanes Occidentales. I.4. La Región Mediterránea. I.5. América Latina. I.6. Asia. I.7. África, Caribe y Pacífico. II. Análisis temático de las medidas positivas. II.1. La lucha contra la tortura. II.2. Medidas positivas adoptadas contra la pena de muerte. II.3. La lucha contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia. II.4. Las medidas positivas destinadas a la protección de los pueblos indígenas. II.5. Las misiones de asistencia y observación electoral. Conclusión.

Citations:

Extract:

La puesta en práctica de la acción exterior de la UE Sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho: las medidas positivas

Introducción.

La puesta en práctica de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos y democratización se lleva a cabo mediante la adopción de medidas positivas, esto es tendentes a mejorar la situación de tales valores en terceros países y de medidas negativas -comúnmente llamadas sanciones- por ser la reacción coercitiva de la UE frente a las violaciones masivas de los mismos. La acción exterior de la UE sobre derechos humanos, democracia y Estado de Derecho se caracteriza esencialmente por la prioridad dada a las primeras frente a las segundas. En efecto, la importante Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en su seno, de 28 de noviembre de 1991, sobre derechos humanos, desarrollo y democracia,620 establece el carácter prioritario de las acciones positivas frente a las negativas, que aparecen relegadas a las situaciones de violación grave y persistente de los derechos de la persona y de los principios democráticos. Las principales medidas positivas fueron ya anunciadas por el Consejo en la citada Resolución de 28 de noviembre de 1991: apoyo a procesos de transición democrática, que incluyen las misiones de observación electoral, desarrollo del Estado de Derecho, promoción de la igualdad y protección de las minorías, apoyo a la sociedad civil (ONGs, etc). Esta prioridad por las medidas positivas aparece de forma relevante desde 1994, con el aumento del presupuesto comunitario destinado a financiar este tipo de acciones.621

El énfasis por las medidas positivas encuentra su explicación en las enormes críticas aportadas por la doctrina relativas, por un lado, a la legalidad/legitimidad internacional de las medidas negativas y, por otro, a la eficacia de estas últimas a la hora de mejorar la situación de los derechos humanos o de la democracia en un tercer Estado. Diversos estudios demuestran la dificultad de establecer los límites entre el ejercicio de una política exterior comprometida con los derechos humanos y el de una política imperialista que viola el principio de no injerencia en los asuntos internos de un Estado.622 El uso de la coerción con fines que podríamos llamar morales o políticos no ha dado siempre sus frutos, al contrario, ha servido para radicalizar ciertos gobiernos y para aumentar su popularidad y credibilidad entre sus ciudadanos (pensemos en Irán o en Siria). Además, condicionar la ayuda comunitaria al respeto de los derechos humanos y de la democracia ha sido objeto de controversias entre la UE y los países beneficiarios, en particular los países ACP que han sido los más sancionados. Estas controversias encuentran su fundamento en la discrecionalidad y selectividad existente a la hora de decidir la imposición de sanciones que han dado lugar en la práctica a la existencia de doble raseros.623

Antes de adentrarnos en el estudio de las medidas positivas es necesario presentar aquí brevemente su tipología. Así, de la lectura de los Reglamentos n° 975/1999 y n° 976/1999 del Consejo, y de los informes de la Comisión y del Consejo de la Unión sobre los derechos humanos podemos presentar la siguiente clasificación:

1. Medidas destinadas a promover los Derechos humanos:

- Derechos civiles y políticos

- Derechos sociales, económicos y culturales

- Grupos que requieren una protección especial:

1) mujeres,

2) niños,

3) minorías nacionales,

4) pueblos indígenas,

5) personas desplazadas y los refugiados,

6) presos,

7) víctimas de torturas.

- Grupos prioritarios para la protección y el aumento de la concienciación:

1) Periodistas y profesionales de los medios de comunicación,

2) Magistrados, abogados, funcionarios de prisiones y tribunales de Justicia,

3) Militares, fuerzas policiales y de seguridad.

2. Medidas relativas a la Democratización y al Estado de Derecho:

- Elecciones y transición democrática,

- Actividades parlamentarias,

- El sistema jurídico, la sanción judicial y la pena capital,

- La asistencia jurídica en materia de derechos políticos y civiles,

- Los organismos públicos y la defensa de los derechos humanos,

- Transparencia de la Administración pública,

- Sociedad civil pluralista.

3. Medidas destinadas a crear un contexto de confianza para el restablecimiento de la paz:

- Prevención y resolución de conflictos,

- Medidas para someter a la justicia a los causantes de violaciones graves de los derechos humanos y a los infractores de la legislación humanitaria,

- Esfuerzos nacionales por subordinar las fuerzas armadas a las autoridades civiles.

Esta clasificación nos permite constatar que los objetivos perseguidos por la Unión en su acción exterior son muy amplios, combinando aspectos de desarrollo de la capacidad institucional de los Estados con el fomento de los derechos y libertades fundamentales de todo ser humano. Ello justi...

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