Psicología Penitenciaria, programas de rehabilitación y tratamientos de agresores

Manual de Consultoria en Psicología y Psicopatología clínica, legal, jurídica, criminal y forense

Dr. Bernat-Noël Tiffon Nonis - Doctor en Medicina Legal y Forense , Universidad de Barcelona
Section: Sumario
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Summary:

14.1. Normas básicas vigentes, áreas principales y principios del tratamiento según el Art. 62 de la LOGP 14.2. Programas de Rehabilitación 14.2.1. Programas organizativos-motivacionales 14.2.2. Programas de tratamiento 14.2.3. Programas de trabajo social 14.2.4. Programas de clasificación en grados de tratamiento 14.2.5. Programas educativos 14.3. Programa de tratamiento del maltrato doméstico 14.4. instrumentos específicos de evaluación del maltrato y protocolo de tratamiento 14.5. Curiosidades históricas de la Psicología, de la Psicopatología y de la Criminología (XIV): Monsieur Verdoux

Citations:

Extract:

Psicología Penitenciaria, programas de rehabilitación y tratamientos de agresores

14.1. Normas básicas vigentes, áreas principales y principios del tratamiento según el Art. 62 de la LOGP

Las normas básicas a considerar y tener en cuenta como referencia en la aplicación de procesos de tratamientos de agresores y de delitos violentos son las siguientes:

* Art. 25 de la Constitución Española determina que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en la realización de trabajos forzados.

* Ley Orgánica 1/1979, 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP).

* Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento Penitenciario.

* Real Decreto 690/1996, de 26 de abril, por el cual se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de arresto de fines de semana.

Las áreas de tratamiento son las siguientes con objeto a poder aplicar la esencia de la reeducación y la reinserción social del interno según lo establecido el Art. 25 de la Constitución Española:

* Los Permisos de salida y los Permisos de salida extraordinario constituyen formas de tratamiento por el cual se favorece al interno que se mantenga en contacto con la sociedad reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento.

* Trabajo (relación laboral de carácter especial para internos que ejercen actividades laborales en talleres penitenciarios sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad).

* Programas de Educación (actividades socioculturales, educati...

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