Régimen jurídico-privado de la reproducción asistida en España: el proceso legal de reformas (2006)
Antonia Nieto Alonso - Profesora Titular de Derecho civil. Universidad de Santiago de Compostela
Section: Sumario
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I. El derecho a conocer el propio origen biológico en el derecho español. II. La patente tendencia a que prevalezca la verdad real sobre la presunta resultante del estado matrimonial.- 1. La exclusión de una interpretación rigorista de las normas en atención a la búsqueda de la verdad biológica.- 2. La reparación de los daños patrimoniales y morales derivados de la ocultación de la verdad biológica. III. Las técnicas de reproducción asistida humana y el anonimato de los progenitores.- 1. Planteamiento.- 2. La ley 35/ 1988, de 22 de noviembre, de técnicas de reproducción asistida humana, la defensa del anonimato de los progenitores y su constitucionalidad: STC 166/1999.- 3. Los conflictos de intereses derivados de la interpretación de la ley 35/1988.- 4. La relevancia de la posesión de estado y las técnicas de reproducción asistida.- 5. Recapitulación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 127 , 767
Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 14 , 15 , 18 , 20 , 24 , 39 , 41 , 43 , 105 , 137 , 163
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 197 , 201 , 220
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículos 47 , 51
Código Civil. - Artículos 3 , 6 , 39 , 58 , 66 , 67 , 68 , 98 , 108 , 113 , 124 , 127 , 131 , 132 , 135 , 136 , 137 , 140 , 141 , 151 , 177 , 180 , 1101 , 1269 , 1901 , 1902
REAL DECRETO 412/1996, de 1 de Marzo, por el que se establecen los Protocolos obligatorios de Estudio de los Donantes y Usuarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida y Se regula la Creacion y Organizacion del Registro nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de Reproduccion humana. de 1 de Marzo, por el que se establecen los Protocolos obligatorios de Estudio de los Donantes y Usuarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida y Se regula la Creacion y Organizacion del Registro nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de Reproduccion humana.
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. - Artículos 1 , 3 , 5
LEY 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
LEY 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia. de 15 de julio, del Código de Familia. - Artículos 106 , 129
Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Llei 9/1998, de 15 de juliol, del Codi de família. de 15 de juliol, del Codi de família. - Artículo 129
El principio de prevalencia de la verdad biológica en materia de filiación y su superación en el ámbito de la reproducción humana asistida
I. El derecho a conocer el propio origen biológico en el derecho español. El Derecho español se integra en el grupo de ordenamientos que protegen suficientemente el derecho a conocer el propio origen biológico. Sobre todo, desde la STS de 21 de septiembre de 1999 (RJ 1999/6944) -que se analizará- se puede considerar: que rige en nuestro sistema jurídico el principio "mater semper certa est" y que se reconoce indirectamente el derecho a conocer el propio origen, aun no explicitado en la Constitución, el Código Civil ni la Ley de Enjuiciamiento Civil. Creo que ha sido una oportunidad desperdiciada que con ocasión de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 no se hubiese incluido en el art. 767.2 -que se refiere a la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas- un pequeño, pero relevante, inciso: "Se posibilitará, además, el derecho a conocer el propio origen biológico". Y, ya que se habla en los tiempos que vivimos de una modificación de la Constitución, tal vez resultaría de interés que se anexionase al tan citado art. 39.2 in fine -que dispone que "La Ley posibilitará la investigación de la paternidad"- "y el derecho a conocer el propio ori- gen biológico". El Derecho catalán, como se verá, sí se ha preocupado por la búsqueda de la verdad real -Cf., por ejemplo, art. 106.1, Ley 9/1998, de 15 de julio del Código de Familia de Cataluña (LCAT 1998/422)-. También la Jurisprudencia ha sido sensible a esta preocupación de defensa de búsqueda de la verdad biológica y el derecho a conocer el propio origen, se comprueba por los numerosos fallos en este sentido -se verá, en particular, en el apartado siguiente-, también el derecho a conocer el propio origen biológico ha sido favorecido por la legislación de Registro Civil. Veamos. La STS de 21 de septiembre de 1999 (RJ 1999/6944 [Ponente: Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete]) representa un "giro copernicano" en la determinación de la maternidad y el derecho del hijo a conocer su origen, al declarar contrarios a la Constitución determinados artículos de la Ley y del Reglamento de Registro Civil que consideró derogados1. El supuesto de hecho es el siguiente: la demandante, embarazada de ocho meses, alegando no poder hacerse cargo de su futuro hijo, ponderando las circunstancias concurrentes -familiares, sociales, emocionales y económicas-, hace renuncia anticipada del mismo, una vez que nazca, a favor de la Consejería de Andalucía. En base a tal renuncia se consignaba su voluntad de mantener oculta su identidad -FD Segundo-. Dicha señora presentó luego demanda de reclamación de maternidad. Destaco los pronunciamientos de esta Sentencia, que declaró radicalmente nulo el asentimiento que había prestado la madre, por su patente contradicción con una norma imperativa, consignada en el último párrafo del art. 177.2 CC que dispone, en relación con el asentimiento para la adopción: "El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el parto" -FD Cuarto-. Estimó el Tribunal que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse llevado a cabo la prueba biológica solicitada "imprescindible para los intereses esenciales de las partes más débiles del proceso, esto es, la actora y la misma niña, ya que no existía otro medio para llegar al conocimiento de la verdad, ante la actitud patentemente obstructiva de la Administración autonómica". Se remite el Tribunal Supremo a la Jurisprudencia constitucional -STC 7/1994, de 17 de enero (RTC 1994/7 [Ponente: D. Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer])- y al principio del interés del menor -FD Cuarto-2. Para justificar esta actuación, la Administración buscó apoyatura básica en el art. 167 del Reglamento de Registro Civil. Al hilo de esta cuestión, considero especialmente relevante el Fundamento de Derecho Quinto al estimar que el sistema diseñado por los arts. 167, 182 y concordantes del Reglamento de Registro Civil (RCL 1958/1957) -se permitía a la madre ocultar su maternidad- pugna con el principio de libre investigación de la paternidad (art. 39.2 CE), y con el de igualdad (art. 14)3, además de erosionar gravemente el art. 10 CE, al afectar a la misma dignidad de la madre e hijo, a sus derechos inviolables inherentes a ella, y al libre desarrollo de su personalidad y al mismo art. 24.1 CE en cuanto resulta proscriptivo de la indefensión: "la coincidencia entre filiación legal y paternidad y maternidad biológica deben ser totales"4.Además considera el Tribunal Supremo que no puede permitir- se que el hijo biológico pierda por completo el nexo que le permitiría conocer su verdadera filiación, debido a un acto voluntario de la madre, expresivo de su no asunción de la maternidad y sus responsabilidades inherentes5. La Sala, por tanto, estima, de conformidad con el Ministerio Fiscal, que el art. 47.1 d...
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