Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 1400/2003, Reporting Judge JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
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Id. vLex: VLEX-376715
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONA FÍSICA. Se determina que los ingresos obtenidos por la actividad de expendedor de lotería, apuestas deportivas y otros juegos no pueden considerarse accesorios a fin de incluirlos en el rendimiento neto calculado, en régimen de estimación objetiva del IRPF correspondiente a la actividad de comercio al por menor de libros, en los términos que resultan de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1998 y las Instrucciones dictadas para su aplicación. El rendimiento neto del servicio de recepción de apuestas del ONLAE se considerará incluido en el resultante de la aplicación de los módulos de la actividad de comercio al por menor de libros, periódicos y revistas únicamente cuando aquella se considere accesoria. Existe accesoriedad cuando se desarrollan conjuntamente ambas actividades y el volumen de ventas o ingresos de la de recepción de loterías en inferior a la de venta al por menor de libros, o lo que es lo mismo, que el volumen de ingresos obtenidos por ésta última supere el 50% de los ingresos totales de las dos actividades. Se estima el recurso contencioso administrativo.

Ley 39/1980, de 5 de julio, de bases sobre procedimiento económico-administrativo. de 5 de julio, de bases sobre procedimiento económico-administrativo. - Artículo 64
Irpf
Juegos de azar
Contribuyente
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Contencioso-Administrativo, of January 18, 2006
S E N T E N C I A Ilmos. Sres. D. Heriberto Asencio Cantisán. D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque. D. José Ángel Vazquez García. En Sevilla, a 18 de enero de 2006. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Se...
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