Nueva Fiscalidad - Nbr. 3-2007, March 2007
Isidoro Martín Dégano - Universidad Nacional de Educación a Distancia
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I. Introducción. II. Concepto de persona con discapacidad y persona en situación de dependencia. 1. Concepto de persona con discapacidad. 2. Concepto de persona en situación de dependencia. 3. La relación a efectos del IRPF entre las personas con discapacidad y las personas en situación de dependencia. III. Exenciones. 1. Prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones y haberes pasivos por orfandad (art.7.h. LIRPF). 2. Prestaciones públicas para acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores y ayudas para financiar estancias en residencias o centros de día (art.7.I. LIRPF). 3. Rentas vitalicias derivadas de planes individuales de ahorro sistemático (art.7.v LIRPF). 4. Rendimientos del trabajo derivados de sistemas de previsión social y patrimonios protegidos (art.7.w LIRPF). 5. Prestaciones públicas para cuidados y asistencia derivada del sistema de dependencia (art.7.x). IV. Determinación de la base imponible. 1. Rendimientos del trabajo. A. Rendimientos íntegros (art.17 LIRPF). B. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo irregulares (art.18 LIRPF). C. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art.20 LIRPF). 2. Rendimientos del capital mobiliario. 3. Rendimientos de actividades económicas. 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales. V. Base liquidable: reducciones por atención a situaciones de dependencia o envejecimiento. 1. Introducción. 2. Seguros por dependencia severa o gran dependencia. 3. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. 4. Patrimonio protegido (art.54 LIRPF). VI. Adecuación del IRPF a las circunstancias personales y famliares. 1. Mínimo por descendientes (art.58 LIRPF). 2. Mínimo por ascendientes. (Art.59 LIRPF). 3. Mínimo discapacidad (art.60 LIRPF). 4. Reglas comunes a los mínimos personal, descendientes, ascendientes y discapacidad (art.61 LIRPF). VII. Cálculo del impuesto. Cuota estatal y cuota autonómica. 1. Deducción por obras de adecuación de vivienda habitual. 2. Obligaciones formales.

LEY ORGÁNICA 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios. de 17 de Noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.
LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. - Artículo 12
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. - Artículos 35 , 41
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal - Artículos 10 , 11 , 17
REAL DECRETO 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Novedades en la regulación de la discapacidad y dependencia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
I. Introducción El objeto del presente trabajo es sistematizar y analizar las novedades en la tributación de las personas con discapacidad y en situación de dependencia en el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). En concreto, se trata de estudiar las medidas aprobadas recientemente por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF). Esta Ley ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007. En el ámbito de las personas con discapacidad las novedades son de escasa entidad; de hecho en la Exposición de motivos de la LIRPF no se recoge mención alguna a este tema. En general se mantiene, por tanto, el mismo esquema que en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF). Probablemente habrá influido en la ausencia de un planteamiento radicalmente distinto al ya existente el hecho de que en los últimos años sí se aprobaron numerosas medidas relacionadas con este Impuesto. En este sentido, hay que tener en cuenta que el TRLIRPF contenía un tratamiento específico para las personas con discapacidad prácticamente en todos los elementos esenciales del tributo1. En todo caso, la LIRPF sí ha introducido mejoras y algunas novedades respecto de la regulación anterior que iremos destacando y analizando. Distinta es la situación de la dependencia a la que se le presta especial atención en la citada Exposición de motivos. Así se considera que "razones de equidad y de cohesión social aconsejan otorgar una especial atención al problema de la dependencia en España, incentivando, por primera vez desde el punto de vista fiscal, la cobertura privada de esta contingencia." De esta forma, prosigue la Exposición, se reconoce la realidad social española, en la que se da un incremento de la esperanza de vida que lleva asociado un problema de envejecimiento y dependencia de una buena parte de los ciudadanos, existiendo además otros factores que agudizan su dimensión en el sector de población que precisa de una atención especial. Estas medidas fiscales se adoptan en sintonía con la reciente aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Dependencia). II. Concepto de persona con discapacidad y persona en situación de dependencia 1. Concepto de persona con discapacidad La LIRPF mantiene en su art. 60.3 el mismo concepto de persona con discapacidad que en el TRLIRPF: las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Este grado se determinará conforme a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía2. No obstante, al igual que ocurría en el TRLIRPF, hay que destacar que a veces se aumentan los beneficios fiscales para las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Estos dos últimos conceptos los analizaremos al estudiar los beneficios correspondientes. La misma norma también se remite a un desarrollo reglamentario3 respecto de la forma de acreditar esta condición aunque la considera acreditada en determinados supuestos al igual que hacía el TRLIRPF. En particu-lar, tienen acreditada esta condición: los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. El concepto y la forma de acreditar el grado de minusvalía establecidos por la LIRPF nos sugieren las siguientes observaciones. En primer lugar, hay que destacar lo acertado de la expresión "persona con discapacidad" abandonado otras tales como "minusválidos", "discapacitados" o "personas con minusvalía", como ya se había puesto de relieve doctrinalmente y exigido legalmente4. En adelante, toda norma debería emplear esta terminología y, a la vez, deberían reformarse las que sigan utilizando otras expresiones caducas. No obstante, hubiera sido conveniente que el concepto no se restringiera al IRPF sino que legalmente se ampliara a todo el sistema tributario para no tener que recurrir a la interpretación sistemática. En segundo lugar,...
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