El derecho de Audiencia en la doctrina legal del Consejo de Estado
Myriam Quintanilla Navarro
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-37756285
4.1. Evolución histórico-legislativa. 4.1.1 La ley de bases de procedimiento administrativo de 1889. 4.1.2. Los reglamentos ministeriales de procedimiento administrativo dictados en ejecución de la lbpa de 1889. 4.1.3. La ley de procedimiento administrativo de 1958. 4.2. Evolución histórico-jurisprudencial.

Constitución Española de 1978. - Artículos 7 , 14 , 22 , 23 , 31 , 103 , 106 , 125
Ley Organica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical. de 2 de agosto, de Libertad sindical.
Ley 23/1986, de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias. de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias.
Derecho español. Evolución histórica.
Situándonos ya en España, el estudio del derecho de audiencia debe partir de una serie de consideraciones históricas. 4.1. Evolución histórico-legislativa. El legislador español ha mostrado ex antiguo una singular sensibilidad hacia la problemática que entraña la fijación normativa del cauce formal que la Administración debe seguir en la adopción de sus actos. Ello queda bien patente en la temprana Ley de Bases de Procedimiento Administrativo (LBPA)-también conocida con el nombre de su principal impulsor: Gumersindo AZCÁRATE- que data de 1889. Aún más, la aprobación de la LBPA sigue la línea emprendida algunos años atrás por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1872 con arreglo al cual las distintas dependencias de la Administración civil del Estado venían compelidas a la formación de un reglamento interior general para el despacho de los negocios que respectivamente tuvieran encomendados. A fin de encauzar y encuadrar el contenido de estos futuros reglamentos, el mencionado Real Decreto establecía un catálogo de normas generales que se inspiraban en la clara y explícita voluntad de corregir las dos lacras fundamentales que por aquel entonces caracterizaban el despacho de los expedientes administrativos: la arbitrariedad y la reserva. A tal objeto se preveían una serie de medidas y entre ellas destacaba, sin duda, la potenciación de la intervención de los sujetos afectados en el proceso de gestación de la decisión administrativa: «la buena administración -se dice en la Exposición de Motivos- antes se favorece que se perjudica con facilitar la publicidad en el expediente, la intervención de los interesados y el señalamiento de ciertas reglas generales que sean garantía de imparcialidad». En concreto, esta intervención de los interesados se articulaba sobre la base del reconocimiento de una serie de facultades procedimentales, vinculadas de un lado a la obtención de información relativa ...
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