El derecho de Audiencia en la doctrina legal del Consejo de Estado
Myriam Quintanilla Navarro
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-37756960
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10.1. Participación "uti cives". 10.1.1. La participación en la formación del planeamiento y de otros instrumentos urbanísticos. 10.1.1.1.La participación indirecta. 10.1.1.2. La participación directa. 10.1.2. La participación ciudadana en el cumplimiento de la legalidad urbanística: la acción pública. 10.2.La participación "uti dominus". 10.3 .La participación "uti gestor". 10.4. La consulta urbanística.

Constitución Española de 1978. - Artículos 137 , 149
Audiencia en el ámbito urbanístico.
El Artículo 6 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV) señala: 1. La legislación urbanística garantizará la participación pública en los procesos de planeamiento y gestión, así como el derecho a la información de las entidades representativas de los intereses afectados por cada actuación y de los particulares. 2. Todo administrado tendrá derecho a que la Administración competente le informe por escrito del régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca o ámbito determinado". El precepto plantea la cuestión de la participación en la actividad urbanística que, como es sabido, es una función pública, lo cual no sólo no excluye, sino que potencia la participación de terceros en su impulso y desarrollo. Indirectamente, se reconoce la función directora de la Administración en la acción urbanística, a la que, lejos de atribuírsele un carácter omnipotente, en el que la Administración pudiese decidir sin ningún nivel de participación o de audiencia, se establece el deber de oír a los afectados ant...
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