Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 1405/2004, Reporting Judge JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/377704
Id. vLex: VLEX-377704
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
"PUESTOS DE TRABAJO. ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL. La adscripción provisional a un puesto de superior nivel de complemento personal no puede computarse a efectos de consolidación de grado personal aunque esté dentro del intervalo correspondiente a su grupo. Esto porque, en el párrafo 2º del artículo 21 d) de la Ley 30/84, se habla de ""los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal"", lo que significa haber sido destinado para ese puesto de trabajo, lo que no ocurre en el caso de adscripciones provisionales y transitorias. Tal adscripción no puede computarse a efectos de consolidación de grado porque vendría a negar la razón misma de este mecanismo de promoción que es el reconocimiento de grado personal, permitiendo a los funcionarios promocionarse accediendo de manera escalonada a puestos de mayor responsabilidad. Que la adscripción provisional haya durado más de seis meses puede fundar la petición del actor de que cese la actuación pero no puede servir para fundar la adquisición de algo a lo que claramente no se tiene derecho. Se desestima el recurso. "
Administración Estatal
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Contencioso-Administrativo, of June 23, 2006
S E N T E N C I A
ILMOS SRES. D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.Javier Rodríguez Moral En Sevilla, a 23 de junio de 2006. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribun...
If you are already a vLex customer, Access Here