Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Seniors Money (Spain) Finance Limited, contra la negativa del registrador de la propiedad de Jávea, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 16, 2008 (Nbr. 92)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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Citations:

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Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado hipotecario. de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado hipotecario.

LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Extract:

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Seniors Money (Spain) Finance Limited, contra la negativa del registrador de la propiedad de Jávea, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

En el recurso interpuesto por Don Javier Ortega de la Peña, en representación de la entidad Seniors Money (Spain) Finance Limited, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Jávea Don Andrés Colorado Castellary, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario de Teulada Don Victor Ortega Álvarez, con fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, número 1.198 de protocolo, la mercantil de nacionalidad irlandesa Seniors Money Spain concedió un préstamo a los cónyuges Don Brian Eastham y Doña Isabelle Blair Eastham, con la garantía hipotecaria de una vivienda unifamiliar aislada, perteneciente a la demarcación del Registro de esa ciudad.

II

Presentada la primera copia en el Registro de la Propiedad de Jávea, fue calificada negativamente de forma parcial, por el titular de dicho Registro Don Andrés Colorado Castellary, con nota de calificación, de la que resultan los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: No se ha hecho constar en la inscripción lo siguiente: del párrafo primero de la cláusula «Dos», desde bien (a) hasta (b); de la misma cláusula Dos lo referente al requerimiento de pago por la circunstancia señalada bajo la letra b); del párrafo primero de las cláusulas «nueve», desde «o hasta» hasta el final del párrafo y el último párrafo de la cláusula Once, por infringir los artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de los fectos civiles entre los contratantes. Lo referente al pago anticipado contenido en los párrafos quinto y siguientes de las cláusulas (sic) dos; los dos últimos párrafos de las cláusulas (sic) «tres»; las cláusulas «Seis» y «Siete», los cinco últimos casos de incumplimiento señaladas en la cláusula «Ocho»; el ú...

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