Derecho penal y criminología como fundamento de la política criminal
Carlos Vázquez González - Profesor de Derecho Penal y Criminología UNED
Section: Estudios de criminología
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Dedicatoria 1. Introducción y planteamiento del tema 2. Repercusión social de algunos hechos delictivos cometidos por menores y sus consecuencias político-criminales 2.1. Inglaterra y Gales. (El caso Bulger) 2.2. Estados Unidos. (Las matanzas escolares) 2.3. España (jóvenes y brujas, catanas y sadismo) Además viene a refrendar la tesis mantenida en este trabajo, ya que como se desprende de la Exposición de Motivos del Proyecto, la reforma se ha fundamentado en los siguientes motivos: (1) Una manipulación o cuando menos una interpretación falsaria de las estadísticas; (2) la preocupación social y la sensación de impunidad de los delincuentes juveniles y (3) la alarma social producida por algunos delitos de carácter violento. Y sus consecuencias más destacables han consistido en ampliar los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores, añadiendo a los ya existentes los casos de comisión de delitos graves y de delitos que se cometan en grupo -el legislador desconoce que la delincuencia juvenil es sobre todo un fenómeno de grupo, que se comete normalmente junto con jóvenes de la misma edad- o cuando el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades -la aparición en los medios de comunicación de las bandas latinas (Latin Kings o Ñetas, por citar las dos más conocidas), ha creado una gran alarma social que el legislador se ha apresurado a remediar-. Por otra parte, se adecua el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a las edades de los menores infractores, y se suprime definitivamente la posibilidad de aplicar la Ley a los comprendidos entre 18 y 21 años -una muerte anunciada-. Además, se añade una nueva medida, semejante a la prevista en el Código Penal, consistente en la prohibición al menor infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez -veremos su aplicación práctica cuando el infractor y la víctima sean menores y ambos residan en el mismo barrio e incluso vayan al mismo colegio-. 3. Conclusiones Bibliografía

LEY ORGÁNICA 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
La influencia de la alarma social en el nuevo rumbo de la justicia penal juvenil en occidente
Dedicatoria Sirvan estas breves líneas como merecido homenaje a Alfonso Serrano, ejemplo de compromiso con la docencia universitaria y con la investigación criminológica. A él va dedicada esta modesta contribución como muestra de gratitud y reconocimiento ya que bajo su dirección me incorporé al Departamento de Derecho Penal y Criminología de la UNED, donde obtuve mi doctorado y he desarrollado mi carrera académica. En la elección del tema propuesto como objeto de análisis, ha pesado especialmente en mi ánimo la importancia de las contribuciones del homenajeado, al estudio de la delincuencia juvenil y el Derecho penal de menores. 1. Introducción y planteamiento del tema La opinión pública sobre la delincuencia y la criminalidad se ha revelado de suma importancia para el diseño de las diferentes políticas criminales, al influir en la orientación que los gobiernos imprimen a la lucha contra el delito o tratamiento de los delincuentes1, ya que si los ciudadanos tienen una opinión publica distorsionada o exagerada sobre la criminalidad o sobre las posibilidades personales de victimización2, esas actitudes repercuten sin duda en la formación de la política criminal gubernativa3. Por tanto, se puede apuntar que la preocupación de la sociedad por el aumento de la criminalidad que se pone de manifiesto en las encuestas o la inseguridad ciudadana y/o el miedo al delito de determinados sectores de la población pueden obstaculizar la aplicación por parte del gobierno de una determinada política criminal, ya que en estos casos, como dice Kury, «las demandas populistas de Ley y Orden se harán sentir con más fuerza y, sin duda, habrán de ser tenidas en cuenta por los políticos»4. En otro sentido, algunos autores (sobre todo norteamericanos) han destacado un efecto contrario, revelando como los poderes públicos pueden manipular la información, ofreciendo a los medios de comunicación datos sobre criminalidad «inflados» o «manipulados», aumentando así, de forma ficticia o irreal la alarma social y la inseguridad ciudadana, para poder aplicar con el beneplácito de la sociedad políticas criminales más punitivas o penalizadoras5. Warr señala que el miedo tiene un valor para los políticos, quienes en determinadas ocasiones están dispuestos a explotarlo como un instrumento político6. En este sentido, algunos autores sustentan la tesis de que «la gran tentación de los políticos en democracia es el apelar al miedo de un enemigo interno - el miedo a la criminalidad violenta». Por ello, los políticos sobre todo de las democracias occidentales tienden a exagerar el problema de la delincuencia, y a utilizar este miedo al delito como uno de sus principales argumentos en las campañas electorales7. Del mismo modo, aunque con un cierto retraso como apunta Medina Ariza, la clase política española se ha apuntado al carro de la utilización partidista de la inseguridad ciudadana como elemento capital en su discurso político en campaña electoral8. De acuerdo con el modelo del pánico moral9, los políticos y los medios de comunicación personalizan no pocas veces los diversos miedos de la sociedad (desempleo, precariedad económica, contaminación ambiental, etc.) y los dirigen a delincuentes y sectores marginales (por ejemplo, toxicómanos, delincuentes juveniles o inmigrantes)10. Independientemente, de cual sea la fuente primaria creadora de la a...
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