Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 9, March 2007
Planificación Jurídica
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Id. vLex: VLEX-379188
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Dos hermanos compraron en pro indiviso y por mitades iguales varias fincas rústicas con casas de labor en el año 1966, uno de ellos en gananciales.
En 2006 desean extinguir dicha comunidad repartiéndose las fincas (sin dividir o segregar), pero al haberse convertido algunas de ellas y las casas en fincas urbanas la parte del hermano casado se valora en 240.000 Eu. y la del otro en 55.000 Eu. que es nuestro cliente. 1) Detállese pormenorizadamente la tributación completa de la extinción de la comunidad tanto en ITPAJD (Comunidad Valenciana), como en IRPF, o en cualquier otro tributo que pueda gravar la operación, explicando si tributaría o no como Ganancia Patrimonial en IRPF, habida cuenta que tenemos noticias de disoluciones de comunidades que sí tributan en dicho impuesto y la sujeción o no al mismo por fecha de adquisición. 2) Repítase lo anterior pero suponiendo que se valoran las dos partes por 240.000 Eu. cada una, lo cual se nos consulta con la finalidad de ahorrarse el 7% por exceso de adjudicación en ITP en el primer caso.COMMENT
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tributación. Disolución de comunidad de bienes
1) La disolución de una comunidad de bienes repartiéndose las fincas sin dividir o segregar de tal forma que a un c...
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