Datos Personales - Nbr. 26, March 2007
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La comunicación de datos del Personal Docente Investigador, relativos a sus direcciones de correo electrónico, en favor de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, a efectos de la realización por parte de dicha entidad de una determinada encuesta sobre "necesidades formativas sentidas por el profesorado universitario", resulta conforme con lo previsto por la normativa sobre protección de datos, al aparecer vinculada a las funciones atribuidas a la entidad cesionaria, encontrándose amparada en una habilitación legal.

LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. de 21 de diciembre, de Universidades.
Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 27
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículo 4
REAL DECRETO 1332/1994, de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal. de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal. - Artículo 1
LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. de 27 de diciembre, de creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. - Artículos 5 , 21
Cesión de datos personales por parte de una Universidad pública en favor de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
Con fecha 23 de noviembre de 2006, ha tenido entrada en esta Agencia de Protección de Datos la consulta planteada por la Universidad (...) de Madrid, relativa a si es conforme con lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos, la cesión por parte de la Universidad consultante a favor de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP), de las direcciones de correo electrónico correspondientes al Personal Docente Investigador (PDI), a efectos de la realización por parte de la entidad cesionaria de una determinada encuesta sobre "necesidades formativas sentidas por el profesorado universitario".
En contestación a las cuestiones planteadas se informa lo siguiente: PRIMERO.- Con carácter previo, debe señalarse que, tanto los ficheros constituidos únicamente con la dirección de correo electrónico, como las propias direcciones de correo electrónico, se someterán a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en función de la inform...
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