Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 10, April 2007
Planificación Jurídica
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Estamos constituyendo una sociedad Limitada; con dos socios, el socio A que tiene el 90% del capital y el socio B el 10%. Queremos definir el Órgano de Administración de la sociedad: uno o dos administradores, que serían los propios socios. En los estatutos de la sociedad figura que el cargo de administradores será gratuito.
No habrá empleados en la sociedad, por lo que la gestión financiera, contable, etc., se contratará con una asesoría. Por ello el cargo de administrador no implicaría una función de dirección y gerencia directa, sería meramente formal: firma cuentas anuales... Indiquen si existiría la obligación de encuadre en algún régimen de la seguridad social para los administradores en los casos de nombramiento: Caso A) Socio A (en estos momentos está contratado en otra sociedad por cuenta ajena) como administrador único de la nueva S.L. Nota: Socio A y B no tienen parentesco. La oficina de la tesorería de la seguridad social no nos aclara de forma meridiana este problema, pues en ocasiones alegan que se deberá certificar con contrato de servicios que la gestión directa de la sociedad limitada la lleva una asesoría para dejar constancia de que el administrador no está directamente gestionando esa sociedad. Sin embargo, por otras consultas observo que, por ejemplo, para el socio A, por tener un 90%, queda en todo caso- sea gratis o no su cargo de administrador- encuadrado en el RETA. Aclaración al respecto. ¿Qué pasaría para el mismo caso anterior, a efectos de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional vigésima séptima (Real Decreto Legislativo 1/1994) de la Ley de la Seguridad Social donde se expresa: "No estarán comprendidos en el sistema de la seguridad social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales, sino por la mera administración de patrimonios" Si fuese así, ¿qué objeto social debe figurar en la constitución de la sociedad o esa circunstancia (el objeto social) deberá acreditarse de hecho, por las operaciones que la empresa esté en realidad desarrollando? En todo caso, en nuestra práctica habitual en el trato con empresas, observamos en multitud de ocasiones la existencia de administradores que o bien están jubilados -cobran pensión- o bien, son amas de casa que no cotizan, etc. y no nos consta una especial "virulencia" en el seguimiento de estas circunstancias por los Inspectores de la Seguridad Social.COMMENT
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
Encuadramiento dudoso
Respondiendo a su pregunta acerca del encuadramiento de un socio con un 90% de las participaciones con la condición de administrador único a título gratuito y cuyas funciones se limitan a las propias del ...
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