Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 16, January 2007
Sergio Sánchez Gimeno
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Id. vLex: VLEX-380282
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Introducción.La exigencia de culpa en la aplicación de la responsabilidad ex artículos 262.5 LSA y 105.5 LSRL.Consideraciones finales.

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 105
Código Civil. - Artículos 1 , 7 , 1902
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 105 , 133 , 135 , 262 , 265
LEY 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.
La reciente jurisprudencia en materia de responsabilidad de los administradores por no promoción de la disolución
Del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Barcelona)
Introducción Los artículos 262.5 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en lo sucesivo LSA) y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas (en lo sucesivo LSRL) introdujeron en nuestro ordenamiento un severo régimen de responsabilidad que no tiene parangón en el derecho comparado. Las normas citadas gravan a los administradores de sociedades anónimas y limitadas que incumplan la obligación de promover su disolución o el concurso, en los supuestos previstos por la Ley, con la obligación de satisfacer las deudas de la sociedad. Dicha obligación constituye una sanción que se fundamenta en el incumplimiento de una obligación legal y está desvinculada del daño ocasionado por la conducta omisiva del administrador. A lo largo de más de una década, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido manifestando en un considerable número de sentencias que la responsabilidad establecida por los artículos 262.5 LSA y 105.5 LSRL tiene naturaleza objetiva o cuasi objetiva, ba...
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