Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial (1899)
María José Cruz Blanca - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Section: Introducción y parte general
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Introducción I. Planteamiento jurisprudencial de la cuestión II. Aproximación a la figura de la actio libera in causa (ALIC) y modelos de resolución III. Posibilidad de aplicar las circunstancias previstas en los arts. 20.2, 21.1 y 21.6 del Código Penal al delito de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379 del Código Penal IV. Algunas cuestiones problemáticas derivadas de la consideración del art. 379 como tipo de injusto con estructura de actio libera in causa 1.Conductas dolosas e imprudentes 2.El art. 379 como delito de propia mano y de mera actividad

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 8 , 12 , 16 , 20 , 21 , 56 , 67 , 142 , 152 , 153 , 368 , 379 , 380 , 381 , 550 , 620
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
Actio libera in causa y embriaguez. Aplicaciones en el delito de conducción bajo los efectos del alcohol
Introducción El Código penal español atribuye a la embriaguez efectos de distinto alcance que pueden ser analizados, desde una perspectiva dogmática, en dos niveles sistemáticos distintos: en la tipicidad y en la culpabilidad. Comenzando por esta última categoría dogmática, la culpabilidad, la intoxicación etílica es un estado graduable que guarda relación con la imputabilidad del sujeto embriagado. En atención a la influencia que la embriaguez haya producido en la capacidad intelectica y/o volitiva del autor de la infracción penal, el Código penal prevé distintas consecuencias jurídico-penales que oscilan desde la irrelevancia penal de determinados estados hasta la exoneración completa -ex art. 20.2 CP- o incompleta de la responsabilidad penal -ex art. 21.1 CP-, sin olvidar la atenuación prevista ex art. 21.6 CP, así como la prevista en el art. 21.2 CP para los supuestos de grave adicción al alcohol u otras sustancias1. Estos preceptos recogidos en la Parte General del Texto punitivo y por ello aplicables, en principio, a cualquier clase de delitos revelan que el alcohol constituye un factor que incide sobre el psiquismo de las personas y, por tanto, afecta a la culpabilidad del sujeto pudiendo atenuarla o eximirla. No obstante, la apreciación de un cierto grado de intoxicación etílica no siempre favorece a las personas -atenuando o eximiendo la responsabilidad penal- sino que, por el contrario, puede fundamentarla. Es el caso del delito previsto en el art. 379 CP2-y por extensión al tipificado en el art. 381 CP3- cuyo contenido de injusto viene constituido, precisamente, por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas. En este nivel sistemático de la tipicidad el alcohol interesa, no ya como factor que afecta al psiquismo del sujeto, sino como elemento integrador del injusto típico de la infracción penal. En efecto, el contenido de injusto del art. 379 CP, construido con estructura de delito de peligro abstracto, pone de manifiesto que la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye, conforme las reglas de la experiencia, una conducta peligrosa ex ante para bienes jurídicos dada la disminución que el alcohol provoca en la atención y los reflejos del sujeto o la sobrevaloración que hace el mismo de sus propias facultades. La peligrosidad idónea de la conducta es la razón de la prohibición penal prevista en el art. 379 CP4. Ahora bien, la referencia genérica que el citado precepto hace a la conducción «bajo la influencia» de bebidas alcohólicas sin precisar en su redacción vigente el grado concreto de intoxicación etílica para integrar el tipo5, permite afirmar prima facie que puede castigarse al autor de la conducción que se encuentra, en el momento de ejecutarla, en situación de culpabilidad atenuada, semimputabilidad o incluso inimputabilidad. El castigo de un comportamiento llevado a cabo en estas circunstancias pone seriamente en compromiso la vigencia del principio de culpabilidad6 a no ser que se estime que nos encontramos ante un tipo de injusto con estructura de actio libera in causa7 considerando que el sujeto, cuando bebió, supo o asumió que posteriormente iba a conducir o, al menos, lo previó o debió prever. Desde esta perspectiva, quizás la única que pueda salvar la vigencia del principio de culpabilidad8, se justificaría el castigo del sujeto que conduce con imputabilidad notable...
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