Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial (1899)
María Elena Torres Fernández - Profesora Titular de Derecho Penal Universidad de Almería
Section: Introducción y parte general
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I. Introducción II. La privación del derecho de conducir en el Código Penal III. Las posibilidades de reeducación vial de los conductores en la legislación penal antes de la ley 17/2005 IV. Los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción V. La inscripción de la sanción penal en el registro de conductores e infractores VI. Valoración conclusiva

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 33 , 49 , 80 , 81 , 83 , 87 , 88 , 94 , 96 , 142 , 152 , 379 , 384 , 385 , 556
REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículo 21
REAL DECRETO 772/1997, de 30 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de Conductores. de 30 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de Conductores.
Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas particulares de Conductores de Vehiculos de Motor. de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas particulares de Conductores de Vehiculos de Motor.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 764 , 794 , 795 , 801
ORDEN INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio. de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.
Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Reflexiones sobre algunos efectos administrativos del llamado «carnet por puntos» en las consecuencias penales de los delitos contra la seguridad en el tráfico
I. Introducción La estadística sobre el tráfico nos muestra en cada recuento anual el elevado número de accidentes acontecidos en la práctica de esa actividad. De todos es conocido su elevadísimo costo, no sólo medido en daños materiales de contenido económico y por tanto, en último término, recuperables, sino también la ingente e irreversible pérdida humana concretada en las estremecedoras cifras de muertos y heridos graves, que ven modificadas sus condiciones de vida de manera permanente. Por sus proporciones puede calificarse sin ambages de moderna plaga contemporánea en los países industrializados e incorporados a la sociedad de consumo, en la que el automóvil forma parte inseparable de la actividad diaria y del ocio de millones de personas. Un alto porcentaje de esos siniestros son debidos a infracciones de las reglas de circulación y por tanto, imputables a los sujetos que intervienen en el tráfico, y aunque no en exclusiva, pero sí mayoritariamente a los conductores, en cuanto obligados a controlar sus vehículos, caracterizados por entrañar un riesgo inherente a su utilización. Es por ello que una de las líneas de actuación más importantes para evitar tan elevada siniestralidad, aunque no la única, puesta en obra por las Administraciones públicas competentes en la materia, es la que se dirige a concienciar a los usuarios de las vías implicados en la circulación, y en primer término, a los conductores de la importancia de una conducción segura, como un aspecto primordial de la denominada seguridad en el tráfico. En ese sentido, la seguridad en el tráfico no es otra cosa que el conjunto de condiciones que permiten la circulación de vehículos en términos de riesgo socialmente asumibles, con un marcado carácter instrumental en orden a la protección de los bienes personales de los sujetos implicados, muy especialmente su vida e integridad1. El tráfico se define como una actividad de riesgo, pues su práctica conlleva un peligro inherente a la puesta en marcha y el funcionamiento de un vehículo de motor, que puede alcanzar una velocidad considerable en su desplazamiento, y que comparte el espacio destinado a tal efecto con otros usuarios de la vía a bordo o no de otros vehículos. Por la importancia, cualitativa y cuantitativa, de tal actividad la ordenación de su práctica se ha formalizado, de manera que se ha sometido a una regulación exhaustiva, conformando un importante sector del ordenamiento jurídico2. La seguridad del tráfico depende de los diversos elementos que se ponen en relación cuando se lleva a cabo el acto de circular: el personal, la vía y el vehículo3. De ellos, sin lugar a dudas, es el humano el que juega el papel más importante para un tráfico seguro pues puede adaptar su conducción o su desplazamiento a las condiciones concretas de la vía y de la intensidad del tráfico superando con su pericia como conductor las dificultades adicionales que eventualmente puedan surgir debido a que el estado de la vía en concreto no sea el óptimo, v. gr. por las condiciones meteorológicas adversas o la densidad del tráfico. Es por ello que la adecuada observancia de las normas que rigen la circulación se muestra imprescindible para la convivencia social, de manera que se convierte a los usuarios de las vías en la clave de bóveda de la seguridad en el tráfico. En ese sentido, las normas de tráfico conforman el estándar de prudencia que es exigible a los usuarios implicados en el tráfico vial y definen el ámbito de riesgo permitido en el que se lleva a cabo la circulación de vehículos lícitamente. Su observancia permite prever a los usuarios de las vías el comportamiento de los demás sujetos implicados en el tráfico4. La regulación del tráfico vial se realiza en el marco del Derecho administrativo, su ámbito propio como sector del Ordenamiento jurídico al que le compete la ordenación de actividades con un enfoque de gestión de riesgos. En su actividad reguladora, la Administración puede definir infracciones e imponer sanciones para los hechos que perturben gravemente el tráfico y su ordenación, incrementado de ese modo el margen de riesgo por encima del permitido, y que se considera como socialmente aceptable y asumible. El marco legal general es el fijado en el Real Decreto Legislativo 339 de 2 ...
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